Qué es
La falsedad documental (arts. 390, 392, 393, 395, 396 y 399 CP) protege la confianza en los documentos como soporte del tráfico jurídico y económico. Las modalidades del art. 390 CP son alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad, suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido —o atribuir a las que intervinieron declaraciones diferentes de las que hubieran hecho— y faltar a la verdad en la narración de los hechos.
La ley gradúa la respuesta según el autor (autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones frente a particular) y la clase de documento: público, oficial o mercantil frente a privado. Un rasgo esencial: la llamada falsedad ideológica —faltar a la verdad en la narración— queda fuera del tipo del art. 392 CP, que solo remite a los tres primeros números del apartado 1 del art. 390 CP. En la práctica aparece unida a otros delitos, especialmente a la estafa.
Elementos / requisitos jurídicos
- Documento público, oficial o mercantil (art. 392 CP) o privado (art. 395 CP); las certificaciones tienen su propia previsión en el art. 399 CP.
- Aptitud para inducir a error sobre la autenticidad del documento, como exige expresamente el art. 390 CP para la simulación en todo o en parte.
- Dolo: conciencia y voluntad de alterar la verdad documental; en el documento privado se exige además actuar para perjudicar a otro (art. 395 CP).
El uso de un documento falso —presentarlo en juicio o, para perjudicar a otro, hacer uso de él a sabiendas de su falsedad— es un tipo autónomo castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores (arts. 393 y 396 CP). En el documento privado, la falsedad exige además actuar para perjudicar a otro (art. 395 CP). Cuando la falsedad se emplea como medio para cometer una estafa, la calificación conjunta la determina el penalista a la vista del caso.
Marco penal
Las penas varían según el autor y la clase de documento. La autoridad o funcionario público que comete falsedad en el ejercicio de sus funciones: prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 390 CP). El particular que comete alguna de las tres primeras modalidades en documento público, oficial o mercantil: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (art. 392 CP); el uso a sabiendas de un documento de identidad falso: prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses (art. 392 CP). En documento privado, y para perjudicar a otro: prisión de seis meses a dos años (art. 395 CP). El uso en juicio o para perjudicar a otro de un documento falso se castiga con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores (arts. 393 y 396 CP). La falsificación o el uso de certificaciones por particular: multa de tres a seis meses (art. 399 CP).
Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad
Art. 390 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Art. 392 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
En abstracto, la respuesta es más grave para el funcionario que falsea en el ejercicio del cargo y para los documentos públicos y mercantiles, y menor para el documento privado y las figuras de uso. La individualización dentro del marco depende de las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran (arts. 21, 22 y 66 CP). Para una horquilla orientativa puede usarse la calculadora de pena.
Cómo actúa la defensa
- Atipicidad de la falsedad ideológica del particular: si lo imputado es haber faltado a la verdad en la narración, sin alterar ni simular el soporte, la conducta queda fuera del tipo del art. 392 CP, que solo remite a los tres primeros números del art. 390 CP.
- Inocuidad: la alteración no afecta a elementos o requisitos de carácter esencial ni induce a error sobre la autenticidad del documento (art. 390 CP).
- Pericial caligráfica y documentoscópica: cuestionar la autoría de la firma o de la manipulación; es frecuente que el documento pase por varias manos.
- Ausencia de dolo: el uso solo se castiga si se hace a sabiendas de la falsedad (arts. 393 y 396 CP).
- Calificación del documento: discutir su carácter mercantil u oficial para reconducir a la modalidad menos grave del art. 395 CP.
- Cuestionar la obtención de la prueba, con eventual nulidad de la prueba ilícita.
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado según la prueba disponible.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por falsificar un documento?
¿Mentir en un documento es siempre delito?
¿Es delito usar un documento falso que no he falsificado?
¿Qué pasa si la falsedad se usó para cometer una estafa?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «falsedad documental» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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