Qué es
La detención ilegal (art. 163 CP) castiga al particular que encierra o detiene a otro privándole de su libertad. El secuestro (art. 164 CP) es la modalidad en la que se exige alguna condición para poner en libertad a la persona.
Existen agravaciones específicas, entre otras, cuando el reo de detención ilegal o secuestro no da razón del paradero de la persona detenida (art. 166 CP) y cuando el hecho lo comete autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito (art. 167 CP).
Frente a cualquier privación de libertad ilegal, la ley regula un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (habeas corpus, art. 17 CE), y la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, del plazo máximo de setenta y dos horas (art. 17 CE y art. 520 LECrim).
Elementos / requisitos jurídicos
- Conducta típica: encerrar o detener a otro privándole de su libertad (art. 163 CP).
- Ilicitud: actuar fuera de los casos en que la ley autoriza a detener; cualquier persona puede detener solo en los supuestos tasados (al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti, a los fugados y al procesado o condenado en rebeldía, art. 490 LECrim). El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad es castigado con multa de tres a seis meses (art. 163.4 CP).
- Error: el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad criminal y el error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una agravante impide su apreciación (art. 14 CP).
- Factores de graduación: se impone la pena inferior en grado si se da libertad a la persona dentro de los tres primeros días sin haber logrado el objeto propuesto (art. 163.2 CP); se agrava si la privación ha durado más de quince días (art. 163.3 CP); las penas se imponen en su mitad superior si el hecho se ejecuta con simulación de autoridad o función pública, o la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 165 CP).
Marco penal
La detención ilegal básica se castiga con prisión de cuatro a seis años; se impone la pena inferior en grado si se libera a la persona dentro de los tres primeros días sin haber logrado el objeto propuesto, y prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días (art. 163 CP). El secuestro exigiendo alguna condición para poner en libertad se castiga con prisión de seis a diez años, con la pena superior en grado si concurre la duración del art. 163.3 CP e inferior en grado si se dan las condiciones del art. 163.2 CP (art. 164 CP).
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. 2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado. 3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
Art. 163 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Art. 164 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
A ello se añaden las agravaciones por no dar razón del paradero de la persona detenida: prisión de diez a quince años en la detención ilegal y de quince a veinte años en el secuestro, que pasan a quince a veinte y a veinte a veinticinco años, respectivamente, si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o si el autor actuó con la intención de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima (art. 166 CP). Si el hecho lo comete autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, se imponen las penas previstas en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, además de inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 167 CP). Sobre los plazos, consulta la prescripción del delito (art. 131 CP).
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Detención lícita: supuestos en que la ley autoriza a detener, incluida la actuación de cualquier persona en los casos tasados (art. 490 LECrim).
- Error sobre un hecho constitutivo de la infracción o sobre una circunstancia que la cualifique o agrave (art. 14 CP).
- Discutir la duración y las circunstancias que determinan la pena inferior en grado o excluyen las agravaciones (arts. 163.2, 163.3 y 165 CP).
- Circunstancias eximentes o atenuantes que concurran en el caso (arts. 20 y 21 CP) y su reflejo en la individualización de la pena (art. 66 CP).
- Ejercicio del derecho de defensa desde que se comunica la existencia del procedimiento, con acceso a las actuaciones con la debida antelación (art. 118 LECrim).
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre detención ilegal y secuestro?
¿Puede un particular detener a alguien legalmente?
¿Influye el tiempo que duró la privación de libertad?
¿Qué puedo hacer si un familiar está detenido ilegalmente?
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