Qué es
Los delitos contra el honor comprenden dos figuras:
- La calumnia (art. 205 CP): la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- La injuria (art. 208 CP): la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; solo son constitutivas de delito las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Son, como regla, delitos privados: nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal, y se procede de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos (art. 215 CP). El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal (art. 215 CP). La acusación particular tiene aquí, por tanto, un papel protagonista.
Elementos / requisitos jurídicos
Calumnia:
- Imputación de un delito (art. 205 CP), no meras descalificaciones genéricas.
- Falsedad subjetiva: conocimiento de que es falso o temerario desprecio hacia la verdad (art. 205 CP).
Injuria:
- Expresión o acción que lesiona la dignidad y que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sea tenida en el concepto público por grave (art. 208 CP).
- Si la injuria consiste en la imputación de hechos, no se considera grave salvo que se haya llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 208 CP).
- Deslinde con el ejercicio legítimo de un derecho, que exime de responsabilidad criminal (art. 20 CP), ponderación que decide muchos de estos casos.
En ambos delitos son relevantes los requisitos de perseguibilidad (querella de la persona ofendida o de su representante legal, art. 215 CP), cuya ausencia impide la condena. Tampoco puede deducirse acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido (art. 215 CP).
Marco penal
Quien calumnie, injurie o amenace gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma incurre en multa de doce a dieciocho meses; la misma multa de doce a dieciocho meses se impone a quienes injurien o amenacen gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (art. 504 CP). La injuria o vejación injusta de carácter leve cuando el ofendido sea una de las personas del apartado 2 del art. 173 CP se castiga con localización permanente de cinco a treinta días, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses (art. 173 CP).
Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
Art. 504 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
La individualización se rige por las reglas generales según concurran atenuantes o agravantes (arts. 21, 22 y 66 CP). Si el acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inferior en grado (art. 214 CP). La condena puede incluir la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, como parte de la reparación del daño (art. 216 CP), y la responsabilidad civil, que comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (arts. 109 y 110 CP). Los delitos de injurias y calumnias prescriben al año (art. 131 CP); consulta la prescripción del delito y contrasta siempre el texto vigente con un penalista colegiado.
Cómo actúa la defensa
Líneas de defensa habituales, en abstracto:
- Ejercicio legítimo de un derecho, que exime de responsabilidad criminal (art. 20 CP): crítica, opinión o información sobre asuntos de interés público.
- Falta de gravedad: la expresión no es tenida en el concepto público por grave por su naturaleza, efectos y circunstancias (art. 208 CP).
- Ausencia de falsedad subjetiva: no hay conocimiento de la falsedad ni temerario desprecio hacia la verdad (arts. 205 y 208 CP).
- Error sobre un hecho constitutivo de la infracción o sobre su ilicitud, con los efectos del art. 14 CP.
- Defectos de perseguibilidad: falta de querella válida de la persona ofendida o de su representante legal (art. 215 CP).
- Retractación y acuerdos: el reconocimiento judicial de la falsedad con retractación rebaja la pena en un grado (art. 214 CP) y el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal (art. 215 CP); la reparación del daño opera además como atenuante (art. 21 CP).
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Preguntas frecuentes
¿Es delito insultar a alguien en redes sociales?
¿Qué diferencia hay entre injuria y calumnia?
¿Cómo se denuncian las injurias o calumnias?
¿Sirve de algo retractarse?
Jurisprudencia: cómo buscarla
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