Qué es
El art. 318 bis CP contiene dos conductas básicas:
- Ayudar intencionadamente a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través de él vulnerando la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros.
- Ayudar, con ánimo de lucro, a esa persona a permanecer en España vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros.
La propia ley excluye el castigo cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate (art. 318 bis CP). También queda al margen la propia persona extranjera: el precepto castiga a quien ayuda a entrar, transitar o permanecer, no a quien entra.
El precepto se dirige contra quienes facilitan la entrada o el tránsito irregulares y contra quienes se lucran ayudando a permanecer en España vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros. Cuando además concurren violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad y una finalidad de explotación, el hecho se convierte en trata de seres humanos del art. 177 bis CP, notablemente más grave.
Elementos / requisitos jurídicos
Elementos esenciales:
- Sujeto pasivo: persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Conducta de ayuda: contribuir a la entrada o al tránsito (sin exigir lucro) o a la permanencia (esta última solo con ánimo de lucro) vulnerando la legislación sobre entrada, tránsito o estancia de extranjeros.
- Dolo: el tipo exige que se ayude intencionadamente.
- Cláusula humanitaria: los hechos no son punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
Son agravaciones específicas cometer los hechos del apartado 1 en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades —con pena en su mitad superior, elevable a la inmediatamente superior en grado, para jefes, administradores o encargados— o haber puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción o creado el peligro de causación de lesiones graves (art. 318 bis CP). Si los hechos del apartado 1 se cometen con ánimo de lucro, la pena se impone en su mitad superior, y quienes actúan prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público incurren además en inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Las penas de la trata de seres humanos se imponen, en todo caso, sin perjuicio de las que correspondan por el delito del art. 318 bis CP y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación (art. 177 bis CP).
Penas y marco legal
La ayuda intencionada a entrar o transitar vulnerando la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros se castiga con multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año, y esa pena se impone en su mitad superior si esos hechos se cometieron con ánimo de lucro. La ayuda, con ánimo de lucro, a permanecer en España vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros se castiga con multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Los hechos del apartado 1 cometidos en el seno de una organización o poniendo en peligro la vida de las personas objeto de la infracción o creando el peligro de causación de lesiones graves se castigan con prisión de cuatro a ocho años; en esas mismas penas, más inhabilitación absoluta de seis a doce años, incurren quienes los realicen prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si una persona jurídica es responsable conforme al art. 31 bis CP, se le impone multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, pudiendo imponerse además las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 CP atendidas las reglas del art. 66 bis CP.
El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
Art. 318 bis CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
La ley permite además a los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada (art. 318 bis CP). La individualización se rige por las reglas generales del art. 66 CP, con las atenuantes del art. 21 CP y las agravantes del art. 22 CP. El marco concreto debe contrastarse con el texto vigente del BOE.
Qué puede hacer la defensa
Las líneas de defensa más relevantes en el art. 318 bis CP son:
- Invocar la cláusula humanitaria: acreditar que el objetivo perseguido era únicamente prestar ayuda humanitaria excluye la punibilidad de los hechos.
- Negar el ánimo de lucro en la modalidad de permanencia: el art. 318 bis CP solo castiga la ayuda a permanecer cuando se presta con ánimo de lucro.
- Delimitar la contribución: distinguir a quien organiza o conduce de quien es un mero acompañante u ocupante, pues el tipo castiga a quien ayuda intencionadamente a otra persona a entrar, transitar o permanecer.
- Evitar la inflación a trata: oponerse a calificaciones de trata cuando no concurren los medios comisivos ni las finalidades de explotación del art. 177 bis CP, dada la enorme diferencia de pena.
- Cuestionar el peligro para las personas como agravación, que exige haber puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción o haber creado el peligro de causación de lesiones graves, y controlar la legalidad de la detención y de las declaraciones (derecho a ser asistido gratuitamente por intérprete y a la asistencia de abogado, art. 520 LECrim).
La estrategia la dirige siempre un abogado especialista colegiado. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.
Preguntas frecuentes
¿Es delito ayudar a un inmigrante en situación irregular?
¿El inmigrante que entra irregularmente comete este delito?
¿Qué pena tiene el delito de inmigración ilegal?
¿Cuándo pasa de inmigración ilegal a trata de personas?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «inmigración ilegal (art. 318 bis cp)» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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