Qué es
El Código Penal agrupa varias figuras:
- Imposición de condiciones ilegales (art. 311 CP): imponer, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual; incluye dar ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo cuando se alcanzan los porcentajes que fija el propio art. 311 CP.
- Tráfico ilegal de mano de obra y reclutamiento engañoso (art. 312 CP), y el empleo de súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos.
- Discriminación grave en el empleo (art. 314 CP) y conductas que impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga (art. 315 CP).
- Delito contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316-317 CP): estando legalmente obligado, no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física; cabe la comisión por imprudencia grave (art. 317 CP).
El art. 318 CP atribuye la responsabilidad, cuando los hechos se atribuyen a personas jurídicas, a los administradores o encargados del servicio responsables y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no adoptaron medidas para ello; además, la autoridad judicial podrá decretar alguna de las medidas previstas en el art. 129 CP.
Elementos / requisitos jurídicos
Aunque cada figura tiene sus requisitos, hay elementos recurrentes:
- En el art. 311 CP, los medios comisivos son esenciales: engaño o abuso de situación de necesidad. Sin ese plus no se colma el tipo del apartado 1.º.
- El perjuicio debe recaer sobre derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual (arts. 311 y 312 CP).
- En el delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 CP) se exige: infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, estar legalmente obligado, no facilitar los medios necesarios para trabajar con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y peligro grave para la vida, salud o integridad física.
- Es un delito de peligro: el art. 316 CP castiga la puesta en peligro grave, sin exigir que llegue a producirse un resultado lesivo.
Algunos tipos toman en cuenta la previa intervención administrativa: el art. 311 CP castiga mantener condiciones ilegales en contra de requerimiento o sanción administrativa, y el art. 314 CP exige que no se restablezca la situación de igualdad tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos derivados.
Penas y marco legal
El art. 311 CP castiga la imposición de condiciones ilegales con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, imponiéndose las penas superiores en grado si los hechos se llevan a cabo con violencia o intimidación. El tráfico ilegal de mano de obra y las conductas asimiladas (art. 312 CP) se castigan con prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses. La discriminación grave en el empleo (art. 314 CP) se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, y los atentados contra la libertad sindical o el derecho de huelga (art. 315 CP) con prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses, y con prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses si median coacciones. El delito doloso contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 CP) se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, con la pena inferior en grado en la modalidad de imprudencia grave (art. 317 CP).
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: 1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Art. 311 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Art. 316 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
A ello se añaden la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados, que comprende restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales (arts. 109, 110 y 116 CP), las medidas del art. 129 CP a las que remite el art. 318 CP y el decomiso ampliado previsto para los delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311 a 313 (art. 127 bis CP). La concreta extensión de la pena se fija conforme a las reglas del art. 66 CP. Todas las cifras son orientativas y el marco concreto debe contrastarse con el texto vigente del BOE.
Qué puede hacer la defensa
En estos delitos, dirigidos casi siempre contra empresarios, administradores o mandos, la defensa suele trabajar sobre:
- Discutir los medios comisivos: sin engaño ni abuso de situación de necesidad acreditados no concurre el tipo del art. 311 CP.
- Delimitar la posición de garante: en estructuras empresariales complejas, acreditar quién era administrador o encargado del servicio responsable y quién, conociendo los hechos, pudo remediarlos (art. 318 CP), evitando imputaciones automáticas por el cargo.
- Acreditar que sí se facilitaron los medios necesarios para que los trabajadores desempeñaran su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, lo que excluye la conducta típica del art. 316 CP.
- Cuestionar el peligro grave para la vida, salud o integridad física que exige el art. 316 CP.
- Negociar la conformidad con reparación del daño a la víctima, que puede operar como atenuante (art. 21.5.ª CP) y tramitarse en su caso conforme al art. 801 LECrim, buscando penas que permitan la suspensión de la pena (art. 80 CP).
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Preguntas frecuentes
¿Tener trabajadores sin contrato es delito o solo una multa?
¿Quién responde penalmente por un accidente laboral en una empresa?
¿Puede haber delito contra la seguridad de los trabajadores sin que haya habido ningún accidente?
¿Qué penas tienen los delitos contra los derechos de los trabajadores?
Jurisprudencia: cómo buscarla
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