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PEN Penal

Financiación ilegal de partidos políticos

La financiación ilegal de partidos políticos es el delito por el que se reciben —o se entregan— donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de la normativa sobre financiación. Se tipifica en los artículos 304 bis y 304 ter del Código Penal, añadidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Responden penalmente tanto quien recibe los fondos como quien los entrega, por sí o por persona interpuesta, y también la persona jurídica cuando concurren los presupuestos del art. 31 bis CP.

Por Lorenzo Ballanti Morán · Fundador y CEO de JBH Asesoría Legal · Ingeniero informático · · Revisado el

Redactado con ayuda de inteligencia artificial en la primera versión de la plataforma. Revisión jurídica: Aroa Bartrina Zafra, abogada colegiada n.º 2211 del Il·lustre Col·legi d'Advocats del Vallès Oriental. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

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