Qué es
El art. 352 CP castiga a quien incendie montes o masas forestales; si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, el hecho se castiga conforme a lo dispuesto en el art. 351 CP, imponiéndose en todo caso la pena de multa de doce a veinticuatro meses. El art. 353 CP prevé agravaciones por la especial gravedad: que afecte a una superficie de considerable importancia, que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos, que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido, que afecte a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados, que se provoque cuando las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación, o que se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados; la misma pena se impone cuando el autor actúa para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
El art. 354 CP castiga incluso el fuego prendido a montes o masas forestales que no llega a propagarse, conducta que queda exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor. La provocación por imprudencia grave de estos delitos se castiga con la pena inferior en grado (art. 358 CP): quemas agrícolas descontroladas, barbacoas, colillas o maquinaria en época de riesgo.
El bien jurídico combina el medio ambiente —conecta con el delito ecológico— y la seguridad colectiva, dada la capacidad destructiva del fuego forestal.
Elementos / requisitos jurídicos
Elementos esenciales:
- Objeto: montes o masas forestales (art. 352 CP).
- Acción de incendiar: prender fuego a montes o masas forestales; el art. 354 CP castiga también el supuesto en que el incendio no llega a propagarse.
- Dolo o imprudencia grave: quien por imprudencia grave provoca alguno de estos delitos de incendio es castigado con la pena inferior en grado (art. 358 CP), vía habitual en quemas que se descontrolan.
- Peligro para las personas como factor de agravación: si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, el hecho se castiga conforme al art. 351 CP, con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en todo caso (art. 352 CP).
La investigación de causas (pericias de los agentes forestales y unidades especializadas: punto de inicio, vestigios, testigos, geolocalización) es la prueba reina, y suele ser prueba pericial e indiciaria: rara vez hay testigos directos de la ignición.
Penas y marco legal
El incendio forestal doloso se castiga con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses (art. 352 CP); si hubo peligro para la vida o integridad física de las personas, el hecho se castiga conforme al art. 351 CP —prisión de diez a veinte años, con posibilidad de imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho—, imponiéndose en todo caso multa de doce a veinticuatro meses. Las circunstancias de especial gravedad del art. 353 CP llevan a prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses. Prender fuego sin que el incendio llegue a propagarse se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses (art. 354 CP). La comisión por imprudencia grave se castiga con la pena inferior en grado a la prevista para cada supuesto (art. 358 CP).
Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Art. 352 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Toda pena impuesta por un delito doloso lleva consigo el decomiso de los efectos, bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado el delito y de las ganancias provenientes de él (art. 127 CP). Además, el art. 355 CP permite a los jueces o tribunales acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años, limitar o suprimir los usos que se vinieran llevando a cabo en esas zonas y acordar la intervención administrativa de la madera quemada. La condena genera también responsabilidad civil: la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados (art. 109 CP), comprendiendo restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 110 CP), de la que responde toda persona criminalmente responsable (art. 116 CP). El marco concreto debe contrastarse con el texto vigente del BOE.
Qué puede hacer la defensa
En delitos de incendio forestal, la defensa suele articularse sobre:
- Atacar la pericial de causas: la determinación del punto de inicio y de la causa (intencionada, negligente, natural, eléctrica) admite contradicción técnica; una hipótesis alternativa razonable (rayo, línea eléctrica, autocombustión) debilita la acusación.
- Cuestionar la autoría indiciaria: la mera presencia en la zona o los antecedentes no acreditan por sí solos la autoría; la prueba indiciaria puede combatirse indicio a indicio.
- Degradar el dolo a imprudencia: en quemas autorizadas o actividades lícitas descontroladas, situar el hecho en la imprudencia grave, castigada con la pena inferior en grado (art. 358 CP).
- Discutir el peligro para las personas (art. 352 CP, con remisión al art. 351 CP) y las circunstancias de especial gravedad del art. 353 CP, que elevan la pena y requieren prueba específica.
- Invocar la exención de pena del art. 354.2 CP cuando el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva del autor, y trabajar la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP).
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Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene provocar un incendio forestal?
Se me escapó una quema agrícola: ¿es delito?
¿Cómo se prueba quién provocó un incendio forestal?
¿Quién paga los costes de extinción y los daños del incendio?
Jurisprudencia: cómo buscarla
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