Qué es
El régimen de la orden europea de detención y entrega (OEDE o euroorden) se contiene en la normativa específica que regula este instrumento, que aquí no se detalla.
Esta entrada se centra en lo que sí puede precisarse: los derechos de la persona detenida en España, regulados en el art. 520 LECrim.
Cómo funciona
- Detención en España: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de setenta y dos horas (art. 520 LECrim).
- Información: toda persona detenida será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y de las razones de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten (art. 520 LECrim).
- Asistencia letrada: el detenido designa libremente abogado y, si no lo hace, será asistido por un abogado de oficio (art. 520 LECrim).
- Tramitación de la entrega: se rige por su normativa específica, que aquí no se detalla.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Art. 520 LECrim · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. · texto en el BOE
Claves prácticas
- El detenido tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 520 LECrim).
- Puede designar abogado libremente y, si no lo hace, será asistido por uno de oficio; el abogado designado debe acudir al centro de detención siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo (art. 520 LECrim).
- Cabe entrevistarse reservadamente con el abogado, incluso antes de declarar ante la policía, el fiscal o la autoridad judicial (art. 520 LECrim).
- Si el detenido es extranjero y no comprende o no habla el castellano, tiene derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, y se comunicará su detención al cónsul de su país (art. 520 LECrim).
- También puede pedir ser reconocido por el médico forense y que se comunique su privación de libertad y el lugar de custodia al familiar o persona que desee (art. 520 LECrim).
Cómo actúa la defensa
- Estudiar la euroorden recibida y la situación procesal de la persona reclamada.
- Solicitar la entrevista reservada con el detenido antes de que se le reciba declaración (art. 520 LECrim).
- Comprobar que se ha informado al detenido de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, y que se ha practicado, si es necesario, el reconocimiento médico (art. 520 LECrim).
- Velar por el respeto del plazo máximo de setenta y dos horas hasta la puesta a disposición judicial (art. 520 LECrim).
- Coordinar la defensa con un abogado del Estado emisor cuando sea necesario.
La dirección técnica corresponde siempre a un penalista colegiado; la plataforma coordina con abogados independientes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar la detención antes de pasar a disposición judicial?
¿Tengo derecho a abogado y a intérprete si me detienen en España?
¿Se avisa a mi familia o al consulado de mi país?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «orden europea de detención y entrega (euroorden)» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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