Qué es
El término grooming procede del inglés y designa el proceso por el que una persona adulta construye deliberadamente una relación de confianza y afecto con un menor a través de medios digitales —redes sociales, aplicaciones de mensajería, videojuegos en línea, foros o cualquier otra plataforma de comunicación— con el objetivo de preparar a la víctima para su explotación sexual.
En el ordenamiento español, la conducta se recoge en el art. 183 ter CP, precepto añadido por la Ley Orgánica 1/2015, que remite a los delitos descritos en los artículos 183 y 189. El art. 183 CP, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, describe la conducta con remisión a los delitos descritos en los artículos 181 y 189. El tipo no exige que el abuso se materialice: castiga el contacto con un menor de dieciséis años acompañado de la propuesta de encuentro y de actos materiales encaminados al acercamiento, o los actos dirigidos a embaucar al menor para que facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.
Es importante distinguir el grooming de los delitos sexuales a los que remite el precepto: aquel es el antecedente preparatorio, estos son la consumación. El propio art. 183 ter CP prevé que la pena se imponga «sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos», de modo que la conducta puede perseguirse de forma autónoma aunque el encuentro no llegue a producirse. Esta autonomía refleja la decisión del legislador de intervenir penalmente en la fase más temprana posible para proteger la indemnidad sexual de los menores.
Elementos y requisitos jurídicos
El art. 183 ter CP articula dos modalidades diferenciadas que conviene no confundir:
Primera modalidad (propuesta de encuentro con actos de acercamiento). Requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- Sujeto activo: el precepto no exige una condición especial en el autor; castiga a «el que» contacte con el menor en los términos descritos.
- Sujeto pasivo menor de dieciséis años: el tipo exige que la víctima sea menor de dieciséis años.
- Contacto a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación: la norma exige que la comunicación se produzca por esos medios.
- Propuesta de concertar un encuentro acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento: no basta con la mera intención; el autor debe haber realizado actos concretos de acercamiento.
- Finalidad de cometer alguno de los delitos a los que remite el precepto: el dolo específico es el elemento subjetivo del injusto.
Segunda modalidad (obtención de material pornográfico). Se dirige a quien, a través de los mismos medios, contacta con un menor de dieciséis años y realiza actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor. Esta modalidad puede completarse sin propósito de encuentro presencial.
La edad, la identidad de la víctima y la concurrencia del dolo específico son los elementos más debatidos en la práctica forense. La acreditación del dolo específico suele apoyarse en el análisis de los mensajes intercambiados, el perfil del autor, el historial de comunicaciones y, en su caso, en prueba pericial informática.
Marco penal
La primera modalidad del art. 183 ter CP se castiga con pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos, y las penas se imponen en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
Art. 183 ter CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
La segunda modalidad se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años.
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Art. 183 ter CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Además de la pena principal, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales el juez o tribunal puede acordar en sentencia una o varias de las prohibiciones del art. 48 CP —prohibición de aproximarse a la víctima, de comunicarse con ella o de residir o acudir a determinados lugares—, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave (art. 57 CP). El art. 39 CP enumera, entre las penas privativas de derechos, las inhabilitaciones especiales para profesión, oficio u otras actividades.
Cuando la persona condenada lo fuera a pena de prisión y se acuerden esas prohibiciones, el art. 57 CP dispone que se impongan por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años si fuera menos grave, cumpliéndose prisión y prohibiciones de forma simultánea.
Fases del procedimiento
Denuncia e inicio de la investigación. El procedimiento suele iniciarse por denuncia de los progenitores, tutores o del propio menor, aunque también puede ponerse en marcha a partir de la actuación policial o por comunicación de proveedores de servicios que detectan contenido ilícito en sus plataformas.
La investigación tecnológica es el núcleo central del procedimiento. Incluye el análisis forense de dispositivos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas), la obtención de registros de comunicaciones conforme a las normas procesales aplicables y la solicitud de información a plataformas digitales, muchas de ellas radicadas en el extranjero, lo que exige acudir a los instrumentos de cooperación judicial internacional.
Instrucción y medidas cautelares. Durante la fase de diligencias previas, en los delitos del art. 57 CP el juez o tribunal puede imponer cautelarmente al inculpado, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva, la prohibición de residir o acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas (art. 544 bis LECrim); también puede acordarse la prisión provisional si concurren los requisitos del art. 503 LECrim. La declaración del investigado, que se presta con asistencia letrada y con los derechos del art. 118 LECrim, es un acto de instrucción de especial relevancia.
Juicio oral. El procedimiento abreviado se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, sean únicas, conjuntas o alternativas (art. 757 LECrim). En el juicio oral la prueba pericial informática sobre los mensajes y el material digital incautado es ordinariamente la prueba de cargo central.
Defensas y estrategias habituales
Impugnación de la prueba digital. La cadena de custodia de los dispositivos y del material informático es un flanco estratégico fundamental. Si la extracción de datos o el análisis forense no se realizaron con las debidas garantías, puede plantearse una nulidad de prueba ilícita que afecte a toda la cadena probatoria derivada. El abogado defensor examinará si la intervención de comunicaciones o el registro de dispositivos contaron con autorización judicial suficientemente motivada.
Ausencia de dolo específico. Acreditar que los contactos no tenían la finalidad descrita en el tipo sino otra naturaleza —relación de amistad, interés profesional— es una línea de defensa que, aunque compleja, puede resultar eficaz si los mensajes son susceptibles de interpretaciones alternativas.
Error sobre la edad. Si el autor actuó con la creencia de que la víctima no era menor de dieciséis años, entra en juego el art. 14 CP: el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal y, si el error fuera vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción se castigará, en su caso, como imprudente.
Atenuantes y conformidad. En función de la solidez de la acusación, la estrategia puede orientarse a negociar una conformidad, que en los supuestos y con los requisitos del art. 801 LECrim permite dictar sentencia con la pena solicitada reducida en un tercio. Pueden valorarse además las atenuantes del art. 21 CP, como haber reparado el daño ocasionado a la víctima o haber confesado la infracción antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable, con los efectos sobre la pena del art. 66 CP. El letrado debe informar claramente al cliente de las consecuencias de cada opción antes de cualquier decisión procesal.
Errores frecuentes
Creer que sin contacto físico no hay delito. Este es el malentendido más extendido. El grooming se consuma con la propuesta de encuentro acompañada de actos materiales de acercamiento, o con los actos dirigidos a embaucar al menor, sin necesidad de contacto físico. Muchos investigados se sorprenden al ver que se les imputan conductas que para ellos eran «solo conversaciones online».
Borrar los mensajes tras la denuncia. Destruir o alterar las comunicaciones perjudica la posición procesal del investigado: evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento es uno de los fines que permiten acordar la prisión provisional cuando exista un peligro fundado y concreto (art. 503 LECrim). Además, las plataformas digitales conservan metadatos que permiten detectar las eliminaciones.
Subestimar la capacidad técnica de los investigadores. Las unidades policiales especializadas disponen de herramientas forenses avanzadas que pueden recuperar mensajes borrados, identificar alias y perfiles falsos y rastrear conexiones a través de distintos dispositivos y redes. El anonimato digital es mucho más precario de lo que habitualmente se cree.
Declarar sin abogado. El art. 118 LECrim reconoce al investigado el derecho a designar libremente abogado, a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo; prescindir de la asistencia letrada en la declaración policial o judicial es un error grave en cualquier procedimiento penal, y especialmente en delitos de esta naturaleza.
No informarse sobre las consecuencias accesorias. Las prohibiciones de aproximación, de comunicación y de residir o acudir a determinados lugares del art. 48 CP pueden imponerse, conforme al art. 57 CP, por un tiempo superior al de la pena de prisión y cumplirse simultáneamente con ella. No tenerlas en cuenta al valorar una posible conformidad es un error de estrategia procesal con consecuencias muy duraderas.
Cómo lo aborda un penalista colegiado
Un penalista especializado en delitos tecnológicos y contra la indemnidad sexual de menores actúa en dos planos distintos según represente a la víctima o al investigado.
Si representa a la víctima o su familia, el letrado ejerce la acusación particular, coadyuvando con la Fiscalía para que la investigación sea exhaustiva: solicita la adopción de las medidas cautelares de protección previstas en el art. 544 bis LECrim y se opone a los intentos de nulidad probatoria. También asesora a la familia sobre el canal adecuado de denuncia y sobre la preservación de las evidencias digitales antes de que puedan ser alteradas.
Si representa al investigado o acusado, el abogado actúa con la misma profesionalidad y rigor, garantizando el pleno ejercicio del derecho de defensa que reconoce el art. 118 LECrim. Revisa con detalle el material probatorio, impugna las diligencias de investigación que no cumplan los requisitos legales, asesora sobre el derecho a no declarar y sobre las consecuencias de cada opción procesal, e identifica las posibles atenuantes del art. 21 CP o las causas de exención del art. 20 CP que puedan reducir la responsabilidad.
En ambos casos, la coordinación con peritos informáticos independientes es habitual: la prueba digital tiene una complejidad técnica que requiere el concurso de expertos capaces de ratificar o rebatir los análisis forenses de la acusación. El penalista colegiado que tramita estos asuntos a través de plataformas como JBH está en condiciones de activar esa red de apoyo pericial y de abordar, cuando sea necesario, la cooperación judicial internacional para obtener o impugnar evidencias procedentes de servidores extranjeros.
Preguntas frecuentes
¿Es delito el grooming aunque no haya habido ningún contacto físico con el menor?
¿Qué edad tiene que tener la víctima para que se aplique el delito de grooming?
Mi hijo ha recibido mensajes sexuales de un adulto por una red social. ¿Cómo denuncio?
¿Puedo alegar que pensaba que la persona con quien hablaba era mayor de edad?
¿Qué consecuencias tiene además de la prisión una condena por grooming?
¿Se pueden borrar los mensajes del móvil para evitar que se usen como prueba?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «grooming (ciberacoso a menores)» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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Información orientativa elaborada con fines divulgativos; no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional. Las referencias legales deben contrastarse con la normativa vigente (BOE) y la jurisprudencia con el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.