Qué es
El delito de maltrato animal sanciona a quien, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud; la pena se agrava si se causa la muerte del animal o concurre alguna de las circunstancias agravantes específicas, como el ensañamiento o el uso de armas (art. 340 bis CP).
Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, estos delitos se ubican en el art. 340 bis CP y siguientes. La numeración histórica, todavía citada en muchas resoluciones anteriores, era el art. 337 CP para el maltrato y el art. 337 bis CP, ambos hoy suprimidos.
Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario, o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, la respuesta penal es menor (art. 340 bis CP). El enjuiciamiento de estas conductas se encauza por el procedimiento abreviado, previsto para delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años (art. 757 LECrim); el conocimiento y fallo corresponde a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años (art. 14 LECrim).
Elementos / requisitos jurídicos
Los elementos esenciales del tipo son:
- Objeto material: un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano; el precepto contempla además, con pena distinta, las lesiones causadas a un animal vertebrado no incluido en ese grupo (art. 340 bis CP).
- Conducta: causar, por cualquier medio o procedimiento, incluidos los actos de carácter sexual, una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud, o causar la muerte del animal (art. 340 bis CP).
- Actuación injustificada: quedan fuera las actividades legalmente reguladas, según los propios términos del art. 340 bis CP.
- Dolo y error: el art. 340 bis CP describe conductas intencionadas; el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción excluye la responsabilidad criminal y, si fuera vencible, la infracción se castiga en su caso como imprudente (art. 14 CP).
Son agravantes específicas utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosos para la vida o salud del animal; el ensañamiento; causar la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; realizar el hecho el propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal; ejecutarlo en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable; el ánimo de lucro; cometerlo para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad; ejecutarlo en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación; y utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva o no selectiva (art. 340 bis CP).
Penas y marco legal
El tipo básico de maltrato con lesión que requiera tratamiento veterinario se castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de uno a tres años para profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para la tenencia de animales; si la lesión se causa a un animal vertebrado no incluido en ese grupo, la pena es de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses con la misma inhabilitación. Si se causa la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o bajo control humano, la pena es de prisión de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de dos a cuatro años; si el animal es otro vertebrado, prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses con esa misma inhabilitación. Las agravantes específicas obligan a imponer las penas en su mitad superior, y si se emplean armas de fuego puede imponerse motivadamente la privación del derecho a tenencia y porte de armas de uno a cuatro años (o de dos a cinco años en los supuestos de muerte). Cuando la lesión no requiera tratamiento veterinario o se maltrate gravemente al animal sin lesionarlo, la pena es de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, más inhabilitación de tres meses a un año (art. 340 bis CP).
1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
Art. 340 bis CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Al tratarse en muchos casos de penas privativas de libertad no superiores a dos años, cabe solicitar la suspensión de la pena si concurren las condiciones del art. 80 CP (entre otras, haber delinquido por primera vez y haber satisfecho las responsabilidades civiles originadas). Durante el procedimiento, los jueces o tribunales pueden adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados, incluidos cambios provisionales sobre la titularidad y el cuidado del animal (art. 340 quinquies CP).
Qué puede hacer la defensa
Las líneas de defensa habituales en maltrato animal son:
- Cuestionar la autoría: en animales que viven en fincas, comunidades o entornos abiertos, acreditar quién causó realmente la lesión es a menudo el punto débil de la acusación.
- Discutir la entidad veterinaria de la lesión: el tipo básico exige una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de la salud del animal; si no lo requiere, la respuesta penal es la más leve del propio precepto (art. 340 bis CP).
- Alegar justificación o contexto regulado: las actividades legalmente reguladas quedan fuera del tipo (art. 340 bis CP), y está exento de responsabilidad quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20 CP).
- Excluir el dolo: el error sobre un hecho constitutivo de la infracción, o sobre una circunstancia agravante, tiene los efectos del art. 14 CP.
- Trabajar la pena: la reparación del daño con anterioridad al juicio oral puede sustentar la atenuante de reparación del daño (art. 21 CP), con reflejo en la individualización de la pena (art. 66 CP), y las penas cortas abren la vía de la suspensión (art. 80 CP).
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Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene el maltrato animal en España?
¿Y si la lesión no requiere tratamiento veterinario?
¿Puedo ir a prisión por una condena de maltrato animal?
¿Sigue vigente el art. 337 CP para el maltrato animal?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «maltrato animal» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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