Qué es
El indulto es una medida de gracia por la que se remite total o parcialmente la pena impuesta. Los reos de toda clase de delitos pueden ser indultados de toda o parte de la pena en que hubiesen incurrido (art. 1 Ley del indulto), y el indulto extingue la responsabilidad criminal (art. 130 CP).
Conviene delimitarlo:
- El indulto extingue la responsabilidad criminal (art. 130 CP); sobre las vías de impugnación de la sentencia, ver recursos penales.
- Puede ser total (remisión de todas las penas todavía no cumplidas) o parcial (remisión de alguna o de parte de ellas, o su conmutación por otras menos graves), conforme al art. 4 Ley del indulto.
- El indulto total solo se otorga cuando existan razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador (art. 11 Ley del indulto).
El indulto podrá ser total o parcial. Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente. Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.
Art. 4 Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo · Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. · texto en el BOE
La concesión, cualquiera que sea su clase, se hace en Real Decreto que se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 30 Ley del indulto). El derecho de gracia lo ejerce el Rey con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales (art. 62 CE).
Cómo funciona
La tramitación sigue, en esencia, este camino:
- Solicitud: pueden pedirlo los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito (art. 19 Ley del indulto). También pueden proponerlo el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Fiscal de cualquiera de ellos (art. 20 Ley del indulto), y el Gobierno puede mandar formar el expediente aunque no lo hayan solicitado los particulares ni lo hayan propuesto los Tribunales (art. 21 Ley del indulto).
- Informes: se pide informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento donde cumpla condena o al Gobernador de la provincia de su residencia, y se oye después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere (art. 24 Ley del indulto); el Tribunal sentenciador informa sobre las circunstancias del penado y concluye con su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia (art. 25 Ley del indulto).
- Decisión: la concesión se hace en Real Decreto insertado en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 30 Ley del indulto).
Sobre el contexto en que se plantea la solicitud, ver ejecución de la pena.
Claves prácticas
- Quedan exceptuados los procesados aún no condenados por sentencia firme, los que no estén a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y los reincidentes, salvo que el Tribunal sentenciador aprecie razones de justicia, equidad o conveniencia pública (art. 2 Ley del indulto).
- El indulto parcial permite remitir alguna de las penas o parte de ellas, o conmutarlas por otras menos graves (art. 4 Ley del indulto); en el informe del Tribunal sentenciador se hacen constar, entre otros datos, la parte de la condena cumplida, la conducta posterior a la ejecutoria y las pruebas o indicios de arrepentimiento (art. 25 Ley del indulto).
- El indulto extingue la responsabilidad criminal (art. 130 CP); la responsabilidad civil derivada del delito se rige por sus propias reglas: la obligación de reparar los daños y perjuicios causados (art. 109 CP), que comprende restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 110 CP).
- El expediente incorpora el informe del Tribunal sentenciador (art. 25 Ley del indulto) y la audiencia del Fiscal y de la parte ofendida, si la hubiere (art. 24 Ley del indulto).
Cómo actúa la defensa
- Construir el expediente: reunir los datos que el Tribunal sentenciador debe hacer constar en su informe —méritos y antecedentes, parte de la condena cumplida, conducta posterior a la ejecutoria, pruebas o indicios de arrepentimiento— (art. 25 Ley del indulto).
- Valorar las vías de la ejecución: en penas privativas de libertad no superiores a dos años, la suspensión de la ejecución puede acordarse mediante resolución motivada si concurren los requisitos legales (art. 80 CP).
- Cuidar los informes: dirigir alegaciones al Tribunal sentenciador y al Fiscal, que informan el expediente (arts. 24 y 25 Ley del indulto).
- Combinar el indulto con las demás vías de la ejecución, como la suspensión de la pena (art. 80 CP).
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Preguntas frecuentes
¿Quién concede el indulto en España?
¿Pedir el indulto paraliza la entrada en prisión?
¿El indulto borra los antecedentes penales?
Jurisprudencia: cómo buscarla
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