Qué es
Hasta la reforma del Código Penal operada en 2010, el Derecho penal español partía del axioma «societas delinquere non potest»: solo las personas físicas podían ser sujetos activos de un delito. La incorporación al texto del artículo 31 bis del Código Penal (CP) supuso una transformación radical de este paradigma, permitiendo que las personas jurídicas —sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fundaciones, asociaciones, cooperativas y otras formas— sean consideradas responsables penales directas en los supuestos previstos en el propio Código.
La ratio de este sistema es doble. Por un lado, responde a la constatación criminológica de que determinadas organizaciones se convierten en instrumentos o en un entorno favorecedor de la delincuencia económica y organizada, resultando insuficiente la mera sanción de individuos aislados. Por otro lado, busca incentivar que las propias entidades establezcan mecanismos internos de prevención y detección del delito, trasladando parte de la responsabilidad del Estado a los operadores privados.
Conviene distinguir este régimen de la responsabilidad civil derivada del delito: la responsabilidad penal de la persona jurídica lleva consigo su responsabilidad civil, de forma solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos (art. 116 CP), pero es una responsabilidad de naturaleza genuinamente criminal, con todas las consecuencias procesales y sancionadoras que ello conlleva. La persona jurídica puede ser investigada, acusada, juzgada y condenada con independencia de lo que ocurra con la causa seguida contra sus directivos o empleados (art. 31 ter CP).
Elementos y requisitos jurídicos
El artículo 31 bis CP establece dos vías de atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica, recogidas en las letras a) y b) de su apartado 1.
Primer supuesto (art. 31 bis.1.a CP): el delito se comete en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la entidad, están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. En este caso la entidad quedará exenta de responsabilidad si concurren las condiciones del apartado 2 del art. 31 bis CP, entre ellas la adopción y ejecución eficaz, antes de la comisión del delito, de un modelo de organización y gestión.
Segundo supuesto (art. 31 bis.1.b CP): el delito se comete, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la entidad, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas mencionadas en la letra a), han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las concretas circunstancias del caso. El fundamento de la responsabilidad es aquí el fallo en esos deberes de supervisión.
Además de estos dos presupuestos, deben concurrir otros requisitos estructurales: (i) que se trate de uno de los supuestos previstos expresamente en el Código Penal como generadores de responsabilidad para la persona jurídica —no todos los delitos lo son—; (ii) que la conducta se realice en beneficio directo o indirecto de la entidad; (iii) que exista una conexión funcional entre la actuación de la persona física y la actividad de la organización. El propio art. 31 bis CP sitúa el eje del reproche en la organización, al permitir la exención cuando la entidad acredita un modelo de prevención adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito.
El catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal para la persona jurídica es cerrado: el art. 31 bis CP solo opera «en los supuestos previstos en este Código». Entre los preceptos que lo prevén expresamente figuran los relativos a la estafa (art. 251 bis CP), los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y la corrupción en los negocios (art. 288 CP), el blanqueo de capitales (art. 302 CP), los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis CP), el tráfico de drogas (art. 369 bis CP) y el cohecho (art. 427 bis CP). En los delitos contra los derechos de los trabajadores, el art. 318 CP contiene una regla propia cuando los hechos se atribuyen a personas jurídicas.
Marco penal
Las penas aplicables a las personas jurídicas están recogidas en el artículo 33.7 CP, tienen todas la consideración de graves y son cualitativamente distintas de las previstas para personas físicas, dado que la privación de libertad no es aplicable a las entidades. El catálogo es el siguiente:
- Multa por cuotas o proporcional (art. 33 CP): es la sanción más frecuente; los preceptos de la parte especial fijan en cada caso si se calcula por tiempo o en proporción al beneficio obtenido, al valor del objeto o a la cantidad defraudada.
- Disolución de la persona jurídica (art. 33 CP): produce la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico o de llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, con carácter temporal o definitivo; si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años; el juez o tribunal determina su contenido, quién se hará cargo de ella y los plazos de los informes de seguimiento.
Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes: a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
Art. 33 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
Para decidir sobre la imposición y la extensión de las penas de las letras b) a g) del art. 33.7 CP, el art. 66 bis CP obliga a atender a su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos, a sus consecuencias económicas y sociales —especialmente los efectos para los trabajadores— y al puesto que ocupa en la estructura de la entidad la persona física u órgano que incumplió el deber de control. Las atenuantes específicas del artículo 31 quater CP —confesión, colaboración, reparación del daño e implantación de medidas eficaces antes del juicio oral— pueden rebajar la sanción.
Fases del procedimiento penal contra una persona jurídica
El proceso penal frente a una persona jurídica sigue la estructura general de la LECrim, con las especialidades propias de esta clase de encausados.
Fase de investigación: La persona jurídica puede ser investigada desde el inicio del procedimiento. Como toda persona a quien se atribuye un hecho punible, tiene derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyan y de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación, a examinar las actuaciones con la debida antelación, a designar libremente abogado, a guardar silencio y a no declarar contra sí misma (art. 118 LECrim). Para actuar en el proceso debe ser representada por procurador y defendida por abogado (art. 118 LECrim).
Juicio oral: La responsabilidad penal de la entidad es exigible aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella, y no se ve excluida por el fallecimiento de aquélla o por su sustracción a la acción de la justicia (art. 31 ter CP). Cuando por los mismos hechos se imponga pena de multa a ambas, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías para que la suma no resulte desproporcionada (art. 31 ter CP).
Medidas cautelares: La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa (art. 33 CP).
El compliance penal como defensa: programas de cumplimiento normativo
La herramienta defensiva central en este ámbito es el modelo de organización y gestión conocido como «programa de cumplimiento» o compliance penal. El art. 31 bis.2 CP prevé la exención de responsabilidad cuando el delito lo cometen directivos y concurren cuatro condiciones: que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión con las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo se haya confiado a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control; que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo; y que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión. El art. 31 bis.4 CP prevé igualmente la exención cuando el delito lo cometen las personas sometidas a la autoridad de los directivos, si antes del delito se adoptó y ejecutó eficazmente un modelo adecuado. Si esas circunstancias solo pueden acreditarse parcialmente, ello se valora a efectos de atenuación de la pena.
Los requisitos que debe reunir un modelo de cumplimiento, según el apartado 5 del artículo 31 bis CP, son: (i) identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos; (ii) establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas; (iii) disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos; (iv) imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención; (v) establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo; y (vi) realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración; a estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (art. 31 bis CP).
Es importante destacar que las atenuantes específicas del artículo 31 quater CP —distintas de la exención— solo pueden apreciarse cuando la persona jurídica, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, confiesa la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, colabora en la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas, repara o disminuye el daño causado con anterioridad al juicio oral, o establece, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Errores frecuentes
Confundir la responsabilidad penal con la responsabilidad civil de la empresa. La responsabilidad penal de la persona jurídica lleva consigo su responsabilidad civil, de forma solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos (art. 116 CP), pero implica además ser parte acusada en un proceso criminal, con riesgo de penas como la multa, la suspensión de actividades o la disolución (art. 33 CP).
Creer que la absolución de la persona física arrastra la de la persona jurídica. La responsabilidad penal de la entidad es exigible aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella; tampoco la excluye el fallecimiento de esa persona o el hecho de que se haya sustraído a la acción de la justicia (art. 31 ter CP).
Adoptar el programa de cumplimiento solo después de iniciarse la investigación penal. El efecto de exención exige que el modelo de organización y gestión se haya adoptado y ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito (art. 31 bis CP). Establecer medidas eficaces antes del comienzo del juicio oral solo opera como atenuante (art. 31 quater CP).
Descuidar la revisión periódica del modelo. El artículo 31 bis CP exige una verificación periódica del modelo y su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.
Asumir que el compliance de otro sector o país es directamente aplicable. El modelo debe identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que se deben prevenir y disponer de protocolos propios de formación de la voluntad, adopción de decisiones y ejecución (art. 31 bis CP). Importar plantillas genéricas sin adaptación no satisface esas exigencias.
Cómo lo aborda un penalista colegiado
La defensa penal de una persona jurídica es una especialidad que requiere combinar conocimiento penal sustantivo, dominio de la prueba económica y comprensión de la estructura corporativa del cliente. Un abogado especialista colegiado que asume la defensa de una entidad inicia su trabajo con un análisis exhaustivo de los hechos investigados para determinar si se dan los presupuestos del artículo 31 bis CP: si el autor material era un directivo o una persona sometida a su autoridad, en qué medida actuó en beneficio directo o indirecto de la empresa y si existía o no un modelo de organización y gestión previo.
Paralelamente, el abogado defensor evaluará la conveniencia de establecer o reforzar medidas eficaces de prevención y detección antes del comienzo del juicio oral para activar las atenuantes del artículo 31 quater CP. También analizará si la colaboración con la investigación —aportando pruebas nuevas y decisivas o reparando el daño (art. 31 quater CP)— resulta estratégicamente conveniente o si, por el contrario, podría perjudicar la defensa.
En la fase de investigación, el penalista examinará la cadena de custodia de los documentos intervenidos y la suficiencia de los indicios, ejerciendo el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación y en todo caso antes de que se reciba declaración (art. 118 LECrim). Una de las líneas defensivas más relevantes consiste en acreditar que los autores individuales cometieron el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención de la entidad (art. 31 bis CP).
De cara al juicio oral, la estrategia defensiva central gira habitualmente en torno a acreditar la adopción y la ejecución eficaz del modelo de organización y gestión, para lo cual será necesario proponer prueba pericial de compliance, documental interna y testifical de quienes ostentaban las funciones de supervisión. JBH coordina con abogados especialistas colegiados especializados en derecho penal económico que pueden analizar la situación concreta de la empresa desde el primer momento, sin comprometer ninguna decisión estratégica que corresponde exclusivamente al letrado colegiado que asuma la dirección del caso.
Preguntas frecuentes
¿Puede ser condenada penalmente una empresa aunque el directivo que cometió el delito sea absuelto?
¿Qué es el compliance penal y sirve realmente para evitar la condena de la empresa?
¿Qué delitos pueden dar lugar a responsabilidad penal de la empresa?
¿Puede una empresa pequeña o un autónomo con forma societaria ser investigado penalmente?
¿Qué ocurre con los trabajadores y acreedores de una empresa si es condenada a disolución?
Jurisprudencia: cómo buscarla
La interpretación de «responsabilidad penal de las personas jurídicas» evoluciona con la doctrina de los tribunales. No reproducimos números de sentencia ni identificadores ECLI sin verificar: la jurisprudencia aplicable a un caso concreto debe localizarla y contrastarla un abogado colegiado en la fuente oficial. Puedes preparar tu estrategia de búsqueda en el CENDOJ con nuestro buscador de jurisprudencia asistido y validar cualquier referencia con el verificador de citas legales.
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