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Artículos 1 al 200 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Bloque 1 de 5 del índice de LEC.

Bloque 1 de 5. Volver al índice de LEC.

Del artículo 1 al 200

Art. 1 — Principio de legalidad procesal

Art. 2 — Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles

Art. 3 — Ámbito territorial de las normas procesales civiles

Art. 4 — Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art. 5 — Clases de tutela jurisdiccional

Art. 6 — Capacidad para ser parte

Art. 7 — Comparecencia en juicio y representación

Art. 7 bis — Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores

Art. 8 — Integración de la capacidad procesal

Art. 9 — Apreciación de oficio de la falta de capacidad

Art. 10 — Condición de parte procesal legítima

Art. 12 — Litisconsorcio

Art. 13 — Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados

Art. 14 — Intervención provocada

Art. 16 — Sucesión procesal por muerte

Art. 17 — Sucesión por transmisión del objeto litigioso

Art. 18 — Sucesión en los casos de intervención provocada

Art. 19 — Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión

Art. 20 — Renuncia y desistimiento

Art. 21 — Allanamiento

Art. 23 — Intervención de procurador

Art. 24 — Apoderamiento del procurador

Art. 25 — Poder general y poder especial

Art. 26 — Aceptación del poder. Deberes del procurador

Art. 27 — Derecho supletorio sobre apoderamiento

Art. 28 — Representación pasiva del procurador

Art. 29 — Provisión de fondos

Art. 30 — Cesación del procurador

Art. 31 — Intervención de abogado

Art. 32 — Intervención no preceptiva de abogado y procurador

Art. 33 — Designación de procurador y de abogado

Art. 34 — Cuenta del procurador

Art. 35 — Honorarios de los abogados

Art. 37 — Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles

Art. 40 — Prejudicialidad penal

Art. 42 — Cuestiones prejudiciales no penales

Art. 43 — Prejudicialidad civil

Art. 44 — Predeterminación legal de la competencia

Art. 45 — Competencia de los Juzgados de Primera Instancia

Art. 46 — Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia

Art. 47 — Competencia de los jueces y juezas de paz

Art. 48 — Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva

Art. 49 — Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte

Art. 50 — Fuero general de las personas físicas

Art. 52 — Competencia territorial en casos especiales

Art. 54 — Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial

Art. 55 — Sumisión expresa

Art. 56 — Sumisión tácita

Art. 57 — Sumisión expresa y reparto

Art. 58 — Apreciación de oficio de la competencia territorial

Art. 59 — Alegación de la falta de competencia territorial

Art. 60 — Conflicto negativo de competencia territorial

Art. 61 — Competencia funcional por conexión

Art. 62 — Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos

Art. 65 — Tramitación y decisión de la declinatoria

Art. 67 — Recursos en materia de competencia territorial

Art. 68 — Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal

Art. 69 — Plazo en que debe efectuarse el reparto

Art. 70 — Medidas urgentes en asuntos no repartidos

Art. 72 — Acumulación subjetiva de acciones

Art. 73 — Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones

Art. 74 — Finalidad de la acumulación de procesos

Art. 76 — Casos en los que procede la acumulación de procesos

Art. 77 — Procesos acumulables

Art. 78 — Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones

Art. 79 — Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación

Art. 80 — Acumulación de procesos en el juicio verbal

Art. 81 — Solicitud de la acumulación de procesos

Art. 82 — Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos

Art. 84 — Efectos del auto que otorga la acumulación

Art. 85 — Efectos del auto que deniega la acumulación

Art. 86 — Normas aplicables

Art. 87 — Solicitud de acumulación de procesos

Art. 89 — Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos

Art. 91 — Resolución sobre el requerimiento de acumulación

Art. 92 — Efectos de la aceptación de la acumulación por el Tribunal requerido

Art. 94 — Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente

Art. 95 — Decisión de la discrepancia

Art. 97 — Prohibición de un segundo incidente de acumulación

Art. 99 — Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad

Art. 100 — Deber de abstención

Art. 101 — Legitimación activa para recusar

Art. 102 — Abstención de Jueces y Magistrados

Art. 103 — Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia

Art. 105 — Abstención de los peritos

Art. 106 — Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal

Art. 107 — Tiempo y forma de proponer la recusación

Art. 108 — Competencia para instruir los incidentes de recusación

Art. 110 — Competencia para decidir el incidente de recusación

Art. 112 — Decisión del incidente, costas y multa

Art. 113 — Notificación del auto y recursos

Art. 116 — Informe del recusado

Art. 117 — Aceptación de la recusación por el recusado

Art. 118 — Oposición del recusado y sustanciación de la recusación

Art. 119 — Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Art. 122 — Inadmisión del escrito de recusación

Art. 124 — Ámbito de la recusación de los peritos

Art. 125 — Forma de proponer la recusación de los peritos

Art. 126 — Admisión del escrito de recusación

Art. 127 — Sustanciación y decisión del incidente de recusación

Art. 128 — Costas

Art. 129 — Lugar de las actuaciones judiciales

Art. 129 bis — Celebración de actos procesales mediante presencia telemática

Art. 130 — Días y horas hábiles

Art. 131 — Habilitación de días y horas inhábiles

Art. 132 — Plazos y términos

Art. 133 — Cómputo de los plazos

Art. 134 — Improrrogabilidad de los plazos

Art. 136 — Preclusión

Art. 137 — Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas

Art. 138 — Publicidad de las actuaciones orales

Art. 139 — Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados

Art. 140 — Información sobre las actuaciones

Art. 141 — Acceso a libros, archivos y registros judiciales

Art. 142 — Lengua oficial

Art. 143 — Intervención de intérpretes

Art. 144 — Documentos redactados en idioma no oficial

Art. 145 — Fe pública judicial

Art. 146 — Documentación de las actuaciones

Art. 148 — Formación, custodia y conservación de los autos

Art. 149 — Clases de actos de comunicación

Art. 150 — Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación

Art. 151 — Tiempo de la comunicación

Art. 152 — Forma de los actos de comunicación. Respuesta

Art. 153 — Comunicación por medio de procurador

Art. 154 — Lugar de comunicación de los actos a los procuradores

Art. 156 — Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio

Art. 157 — Registro Central de Rebeldes Civiles

Art. 158 — Comunicación mediante entrega

Art. 161 — Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula

Art. 163 — Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación

Art. 164 — Comunicación edictal

Art. 165 — Actos de comunicación mediante auxilio judicial

Art. 166 — Nulidad y subsanación de los actos de comunicación

Art. 167 — Remisión de oficios y mandamientos

Art. 169 — Casos en que procede el auxilio judicial

Art. 170 — Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial

Art. 171 — Exhorto

Art. 172 — Remisión del exhorto

Art. 173 — Cumplimiento del exhorto

Art. 174 — Intervención de las partes

Art. 175 — Devolución del exhorto

Art. 176 — Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial

Art. 177 — Cooperación judicial internacional

Art. 178 — Dación de cuenta

Art. 180 — Magistrado ponente

Art. 181 — Funciones del Magistrado ponente

Art. 182 — Señalamiento de las vistas

Art. 183 — Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales

Art. 184 — Tiempo para la celebración de vistas

Art. 185 — Celebración de las vistas

Art. 186 — Dirección de los debates

Art. 187 — Documentación de las vistas

Art. 188 — Suspensión de las vistas u otros actos procesales

Art. 189 — Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas

Art. 189 bis — De las comparecencias

Art. 191 — Recusación posterior a la vista

Art. 192 — Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista

Art. 193 — Interrupción de las vistas

Art. 194 — Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos

Art. 196 — Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados

Art. 198 — Votación de las resoluciones

Art. 199 — Voto de Magistrados impedidos después de la vista

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO