El texto oficial, literal
Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
En lenguaje claro
El artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la abstención del tribunal cuando concurre falta de competencia internacional o falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
En esos supuestos, la abstención a la que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida esa falta. El artículo remite a los dos preceptos anteriores, pero no detalla aquí su contenido.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién acuerda la abstención?
- Según el artículo, la abstención se acuerda de oficio, tan pronto como se advierta la falta de competencia internacional o de jurisdicción.
- ¿A quién hay que escuchar antes de abstenerse?
- El artículo exige dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal antes de acordar la abstención.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.