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CIV Civil

Artículo 38 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.

La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.

En lenguaje claro

El artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la abstención del tribunal cuando concurre falta de competencia internacional o falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.

En esos supuestos, la abstención a la que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida esa falta. El artículo remite a los dos preceptos anteriores, pero no detalla aquí su contenido.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién acuerda la abstención?
Según el artículo, la abstención se acuerda de oficio, tan pronto como se advierta la falta de competencia internacional o de jurisdicción.
¿A quién hay que escuchar antes de abstenerse?
El artículo exige dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal antes de acordar la abstención.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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