El texto oficial, literal
Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 39 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 07/03/2012 al 27/07/2012 · redacción del Real Decreto-ley 5/2012
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
Ya no está en vigor. BOE-A-2012-3152 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 07/03/2012 · redacción original
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje la controversia.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗