Artículo 39 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 27/07/2012, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2012-9112.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a39 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2012-9112 Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2012-3152 Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 38 LEC
El siguiente: artículo 40 LEC