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CIV Civil

Artículo 39 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 27/07/2012, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2012-9112.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a39 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2012-9112 Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2012-3152 Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 38 LEC

El siguiente: artículo 40 LEC