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CIV Civil

Artículo 37 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles

1. Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar, o bien a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables, habrá de abstenerse de conocer.

2. Se abstendrán igualmente de conocer los tribunales civiles cuando se les sometan asuntos de los que corresponda conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria. Cuando el Tribunal de Cuentas ejerza funciones jurisdiccionales se entenderá integrado en el orden contencioso-administrativo.

En lenguaje claro

El artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los casos en los que un tribunal civil debe abstenerse de conocer un asunto.

El apartado 1 señala que el tribunal civil debe abstenerse de conocer si estima que el asunto corresponde a la jurisdicción militar, a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúa en sus funciones contables. El apartado 2 añade que también deben abstenerse los tribunales civiles cuando el asunto corresponda a los tribunales de otro orden dentro de la jurisdicción ordinaria. El propio artículo precisa que, cuando el Tribunal de Cuentas ejerce funciones jurisdiccionales, se entiende integrado en el orden contencioso-administrativo.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe abstenerse un tribunal civil de conocer un asunto?
Cuando estime que el asunto corresponde a la jurisdicción militar, a una Administración pública o al Tribunal de Cuentas en sus funciones contables, o bien a los tribunales de otro orden de la jurisdicción ordinaria.
¿Dónde se encuadra el Tribunal de Cuentas cuando ejerce funciones jurisdiccionales?
Según el artículo, se entiende integrado en el orden contencioso-administrativo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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