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CIV Civil

Artículo 59 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Alegación de la falta de competencia territorial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Alegación de la falta de competencia territorial

Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

En lenguaje claro

El artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a cómo se alega la falta de competencia territorial.

La regla que establece es que, fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá apreciarse cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propongan en tiempo y forma la declinatoria.

El artículo no detalla qué ocurre cuando la competencia venga fijada por reglas imperativas, ni cómo se tramita la declinatoria. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede alegar la falta de competencia territorial?
Según el artículo, el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio, siempre que propongan la declinatoria en tiempo y forma.
¿Cuándo no se aplica esta regla de alegación mediante declinatoria?
El artículo señala que queda fuera de esta regla los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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