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CIV Civil

Artículo 61 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Competencia funcional por conexión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia funcional por conexión

Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.

En lenguaje claro

El artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una regla de competencia funcional por conexión. El tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.

Esta regla se aplica salvo disposición legal en otro sentido.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tribunal ejecuta la sentencia de un pleito?
Según el artículo 61, el mismo tribunal que tenga competencia para conocer del pleito la tendrá también para la ejecución de la sentencia, salvo disposición legal en otro sentido.
¿Quién resuelve las incidencias del procedimiento?
Las resuelve el tribunal que tenga competencia para conocer del pleito, que también lleva a efecto las providencias y autos que dictare.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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