Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 62 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos

1. No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos. No obstante lo anterior, si admitido un recurso, el tribunal al que se haya dirigido entiende que no tiene competencia funcional para conocer del mismo, dictará auto absteniéndose de conocer previa audiencia de las partes personadas por plazo común de diez días.

2. Notificado el auto a que se refiere el apartado anterior, los litigantes dispondrán de un plazo de cinco días para la correcta interposición o anuncio del recurso, que se añadirán al plazo legalmente previsto para dichos trámites. Si sobrepasaren el tiempo resultante sin recurrir en forma, quedará firme la resolución de que se trate.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula qué ocurre cuando se presenta un recurso ante un tribunal que carece de competencia funcional para conocer del mismo.

En su primer apartado, el artículo señala que los recursos dirigidos a un tribunal sin competencia funcional no serán admitidos a trámite. Si pese a ello el recurso llega a admitirse y el tribunal entiende que no tiene competencia funcional, deberá dictar auto absteniéndose de conocer, previa audiencia de las partes personadas por plazo común de diez días.

El segundo apartado indica que, una vez notificado ese auto, los litigantes disponen de cinco días para la correcta interposición o anuncio del recurso, que se añaden al plazo legalmente previsto para dichos trámites. Si sobrepasan ese tiempo sin recurrir en forma, la resolución queda firme. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un recurso ante un tribunal que no tiene competencia funcional?
El recurso no será admitido a trámite. Si llega a admitirse y el tribunal entiende que no es competente, dictará auto absteniéndose de conocer previa audiencia de las partes personadas por plazo común de diez días.
¿Qué plazo tengo para volver a interponer el recurso tras el auto de abstención?
Dispone de cinco días, que se añaden al plazo legalmente previsto para la interposición o anuncio del recurso. Si sobrepasa ese tiempo sin recurrir en forma, la resolución queda firme.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO