El texto oficial, literal
Celebración de actos procesales mediante presencia telemática
1. Constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, en los actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada. Se exceptúan de lo previsto en este apartado los casos siguientes:
a) Aquellos en que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias del caso, disponga otra cosa.
b) Cuando la persona que haya de intervenir resida en municipio distinto de aquel en el que tenga su sede el tribunal. En este caso podrá intervenir, a su petición, en un lugar seguro dentro del municipio en que resida, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
c) En los casos en que el interviniente lo haga en su condición de autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.
3. El juez o tribunal podrá en todo caso determinar mediante resolución motivada la participación física de cualquier interviniente de los señalados en las letras b) y c) del apartado 2 anterior, cuando estime, en atención a causas precisas y en el caso concreto, que el acto requiere su presencia física.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las actuaciones que se celebren únicamente ante los letrados de la Administración de Justicia o los representantes del Ministerio fiscal, que en estos casos podrán también resolver lo establecido en los apartados 2 y 3.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que en el uso de métodos electrónicos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso. En especial, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales.
En lenguaje claro
El artículo 129 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo se celebran los actos procesales (juicios, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones, etc.) cuando el Juzgado o Tribunal está constituido en su sede. La regla general es que estos actos se realicen preferentemente de forma telemática, siempre que la oficina judicial disponga de los medios técnicos necesarios y a través de un punto de acceso seguro.
El propio artículo exige presencia física en ciertos actos: audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, exploración de la persona menor de edad, reconocimiento judicial personal y entrevista a persona con discapacidad; cuando la persona sea parte, también deberá estar presente su defensa letrada. Esta exigencia tiene excepciones: cuando el juez o tribunal disponga otra cosa en atención a las circunstancias del caso, cuando el interviniente resida en municipio distinto al de la sede del tribunal, o cuando intervenga en condición de autoridad o funcionario público. El juez o tribunal puede, mediante resolución motivada, determinar la presencia física de los intervinientes incluidos en los dos últimos supuestos. Lo dispuesto también se aplica a las actuaciones que se celebren únicamente ante letrados de la Administración de Justicia o representantes del Ministerio Fiscal. Además, se adoptarán medidas para garantizar los derechos de las partes, en especial la asistencia letrada efectiva, la interpretación y traducción y el acceso a los expedientes.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo es obligatoria la presencia física en un juicio?
- Cuando el acto consista en audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, exploración de la persona menor de edad, reconocimiento judicial personal o entrevista a persona con discapacidad, salvo las excepciones previstas en el propio artículo.
- ¿Puedo declarar por videoconferencia si vivo en otra ciudad?
- Sí. Si reside en un municipio distinto al de la sede del tribunal, puede, a su petición, intervenir desde un lugar seguro dentro del municipio en que resida, conforme a la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.