Artículo 130 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Días y horas hábiles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 23/12/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-21800.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a130 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-21800#df-2 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se añade el apartado 4 por el art. único.12 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 2 por el art. 15.66 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 129 bis LEC
El siguiente: artículo 131 LEC