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CIV Civil

Artículo 71 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual.

1. La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.

2. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.

3. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.

4. Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2012. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 110/2017 ↗, de 5 de octubre de 2017 · Recurso de inconstitucionalidad 1411-2014

    …FJ único). La referida doctrina llevó al Tribunal en aquella ocasión a considerar que la regla de competencia dispuesta en el entonces vigente artículo 71 de la Ley de enjuiciamiento civil no violaba el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la…

  • STC 183/2014 ↗, de 6 de noviembre de 2014 · Recurso de inconstitucionalidad 1780-2013

    …tal promoción en razón a lo regulado en la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (LEC), sobre la acumulación de acciones (arts. 71 y 73 LEC).” Aplicando aquí el mismo criterio resulta que los preceptos impugnados tienen conexión material entre…

  • STC 150/2013 ↗, de 9 de septiembre de 2013 · Conflicto positivo de competencia 5045-2010

    …disposiciones”. De ahí el Abogado del Estado deduce que la demanda habría incurrido en una indebida acumulación de pretensiones en los términos del art. 71.3 de la Ley de enjuiciamiento civil. c) Seguidamente, el Abogado del Estado se refiere a la doctrina…

  • STC 121/2012 ↗, de 5 de junio de 2012 · Conflicto en defensa de la autonomía local 460-2001

    …tal promoción en razón a lo regulado en la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (LEC), sobre la acumulación de acciones (arts. 71 y 73 LEC). En conclusión, una vez examinados los óbices procesales, hemos de inadmitir el planteamiento del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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