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CIV Civil

Artículo 72 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Acumulación subjetiva de acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acumulación subjetiva de acciones

Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 437 LEC · Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 226/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 4980-2003

    …Juez competente por razón del territorio, dispone de dos vías distintas para hacer valer la falta de competencia: la declinatoria y la inhibitoria (art. 72 LEC). Una y otra son excluyentes, pues ni pueden plantearse simultáneamente ni, elegida una, puede acudirse…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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