El texto oficial, literal
Acumulación subjetiva de acciones
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 437 LEC · Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 226/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 4980-2003
…Juez competente por razón del territorio, dispone de dos vías distintas para hacer valer la falta de competencia: la declinatoria y la inhibitoria (art. 72 LEC). Una y otra son excluyentes, pues ni pueden plantearse simultáneamente ni, elegida una, puede acudirse…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.