El texto oficial, literal
Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.
1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
4.Las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.
5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 11 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 18/11/2002 al 29/03/2014 · redacción de una reforma
1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
4. Asimismo, el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8.º estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20855 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 18/11/2002 · redacción original
1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.
3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 6 LEC · Capacidad para ser parte
Lo mencionan
- Artículo 221 LEC · Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios
- Artículo 222 LEC · Cosa juzgada material
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Lo citan
- Artículo 24 TRLGDCU · Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 13 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 3/2017 ↗, de 16 de enero de 2017 · Recurso de amparo 3398-2015
…Juzgado debió apreciar la litispendencia al existir identidad de objeto y no mera conexidad. En segundo término, la Sala arguye que, aun cuando el art. 11.1 LEC reconozca legitimación activa a los perjudicados titulares de acciones individuales, tal circunstancia…
STC 218/2016 ↗, de 19 de diciembre de 2016 · Recurso de amparo 7425-2014
…que le había sido suscitada por la dificultad de tener que ”compatibilizar los diferentes intereses en juego” y de señalar que, de una parte, el art. 11.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) reconocía legitimación a las asociaciones de consumidores y usuarios…
STC 221/2016 ↗, de 19 de diciembre de 2016 · Recurso de amparo 2393-2015
…que le había sido suscitada por la dificultad de tener que “compatibilizar los diferentes intereses en juego” y de señalar que, de una parte, el art. 11.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) reconocía legitimación a las asociaciones de consumidores y usuarios…
STC 223/2016 ↗, de 19 de diciembre de 2016 · Recurso de amparo 4094-2015
…de enjuiciamiento civil (LEC), y que la legitimación individual de los consumidores afectados para defender sus propios intereses que reconoce el art. 11.1 LEC “no es óbice para que deba priorizarse el principio de seguridad jurídica comprendido en el art. 9 CE,…
STC 207/2016 ↗, de 12 de diciembre de 2016 · Recurso de amparo 1765-2015
…de lo Mercantil núm. 11 de Madrid. En su fundamentación, el Juzgado señaló que existían “dos orientaciones contradictorias”, de una parte, el art. 11.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) reconocía legitimación a las asociaciones de consumidores y usuarios…
STC 208/2016 ↗, de 12 de diciembre de 2016 · Recurso de amparo 3691-2015
…era similar al de autos, por lo que debía “priorizarse” la acción colectiva promovida por ADICAE sobre el derecho a la acción individual del art. 11.1 LEC, estimando así la excepción de litispendencia. No obstante, tras reconocer que los efectos derivados de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.