El texto oficial, literal
Cuenta del procurador
1. Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el letrado de la Administración de Justicia del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
2. Presentada la cuenta y admitida por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, éste o ésta requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Este decreto y el auto que resuelva el recurso de revisión no prejuzgarán, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiera recaer en juicio declarativo posterior.
3. Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.
4. Si la reclamación se dirige contra una persona física, el procurador deberá aportar junto con la cuenta el contrato suscrito con el cliente, y el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez o la jueza para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El juez o jueza examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva.
Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas estas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 2.
El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso. El pronunciamiento, una vez firme, tendrá fuerza de cosa juzgada.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2009. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 182/2020 ↗, de 14 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 1192-2019
…dictadas en proceso de jura de cuentas, en aplicación de la STC 34/2019 , de 14 de marzo, que declaró inconstitucionales algunos incisos de los arts. 34.2 y 35.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC); y (ii) la STC 17/2020 , de 10 de febrero, otorgando el amparo…
STC 15/2020 ↗, de 28 de enero de 2020 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 2754-2019
…LEC comparte su carácter de generalidad; y la “sentencia del 14 de marzo de 2019” (cuestión de inconstitucionalidad núm. 4820-2018) respecto de los arts. 34.2 y 35.2 LEC para el procedimiento de jura de cuentas. 3. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante ATC…
STC 93/2019 ↗, de 15 de julio de 2019 · Recursos de amparo 4104-2017, 4790-2018 (acumulados)
…otro modo. Esto es, como también apunta la fiscal general del Estado, si es posible que dicho control se ejerza en el seno del proceso de ejecución (art. 34.2 LEC, párrafo segundo) o en el seno de un proceso declarativo posterior al que alude el párrafo tercero del…
STC 49/2019 ↗, de 8 de abril de 2019 · Recurso de amparo 1574-2018
…(art. 24.1 CE). Consideraba infringidos los arts. 35.2, párrafo segundo, 34.2, párrafo segundo, 218.1 y 245.4 LEC, y argumentaba que los arts. 35.2 y 34.2 LEC no facultan al letrado de la administración de justicia a remitir a las partes al declarativo que…
STC 34/2019 ↗, de 14 de marzo de 2019 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 4820-2018
…abogado del Estado recuerda que el art. 24.1 CE es un derecho de configuración legal y que, analizando el precepto cuestionado en relación con el art. 34 LEC, se concluye que ambos aceptan la eventual revisión de la cuestión de los honorarios “en un juicio…
STC 62/2009 ↗, de 9 de marzo de 2009 · Recurso de amparo 3485-2006
…por el cuentajurante “toda vez que los presentes autos se tramitan conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Pero después se dicta la providencia del Juzgado de Primera Instancia…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.