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CIV Civil

Artículo 35 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Honorarios de los abogados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Honorarios de los abogados

1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

2. Presentada esta reclamación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior.

Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por cinco días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado o la abogada acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y contra el que cabrá interponer recurso directo de revisión.

Este decreto y el auto que resuelva el recurso de revisión no prejuzgarán, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiera recaer en juicio declarativo posterior.

3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

4. Si la reclamación se dirige contra una persona física, el abogado o abogada deberá aportar junto con la cuenta el contrato suscrito con el cliente y el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez o la jueza para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

El juez o jueza examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva.

Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas estas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 2.

El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso. El pronunciamiento, una vez firme, tendrá fuerza de cosa juzgada.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 9 sentencias de su repertorio, la primera de 2009. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 179/2020 ↗, de 14 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 2607-2018

    …art. 102 bis .2, párrafo primero LJCA, el ATC 20/2018 sobre el art. 188.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y el ATC 77/2018 sobre el art. 35.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), normas que han sido declaradas inconstitucionales por las…

  • STC 182/2020 ↗, de 14 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 1192-2019

    …dictadas en proceso de jura de cuentas, en aplicación de la STC 34/2019 , de 14 de marzo, que declaró inconstitucionales algunos incisos de los arts. 34.2 y 35.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC); y (ii) la STC 17/2020 , de 10 de febrero, otorgando el amparo…

  • STC 151/2020 ↗, de 22 de octubre de 2020 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 1231-2020

    …declaró la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 34.2 y del inciso “y tercero” del párrafo segundo y del párrafo cuarto del art. 35.2 LEC, por las mismas razones ya expuestas, toda vez que establecía, en relación con la impugnación de los…

  • STC 31/2020 ↗, de 24 de febrero de 2020 · Recurso de amparo 3089-2018

    …dictados en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 1300-2015. Asimismo solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 35 LEC en su actual redactado, incorporando el necesario control de abusividad previo a la admisión en el…

  • STC 15/2020 ↗, de 28 de enero de 2020 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 2754-2019

    …LEC comparte su carácter de generalidad; y la “sentencia del 14 de marzo de 2019” (cuestión de inconstitucionalidad núm. 4820-2018) respecto de los arts. 34.2 y 35.2 LEC para el procedimiento de jura de cuentas. 3. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante ATC…

  • STC 93/2019 ↗, de 15 de julio de 2019 · Recursos de amparo 4104-2017, 4790-2018 (acumulados)

    …julio, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó elevar al Pleno cuestión interna de inconstitucionalidad respecto del párrafo segundo del art. 35.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en relación con la regulación de los párrafos segundo y tercero del…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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