Artículo 241 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Pago de las costas y gastos del proceso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
2. Los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 24/02/2013, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2013-2029.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a241 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2013-2029 Se modifica el punto 7 del apartado 1 por el art. 3 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.. Ref. BOE-A-2012-14301 Se modifica el punto 7 del apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.. Ref. BOE-A-2011-15937 Se añade el punto 7 al párrafo segundo del apartado 1 por el art. 4.3 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre..
Qué artículos remiten a este
Artículo 35 LEC — Honorarios de los abogados
Artículo 539 LEC — Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 240 LEC
El siguiente: artículo 242 LEC