Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 24 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Apoderamiento del procurador. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Apoderamiento del procurador

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:

a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.

b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

3. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial, siempre que se ajusten a lo previsto en esta Ley y que se cumplan los requisitos técnicos previstos en la Ley que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia y su desarrollo reglamentario o por normativa técnica.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 90/2013 ↗, de 22 de abril de 2013 · Recurso de amparo 2090-2011

    …y que se señalase día y hora a fin de que aquéllos pudieran conferir poder a su favor mediante comparecencia ante el Secretario Judicial conforme al art. 24 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). d) En fecha de 8 de noviembre de 2010, el Secretario de la Sección…

  • STC 17/2011 ↗, de 28 de febrero de 2011 · Recurso de amparo 3556-2010

    …a un Procurador mediante poder general para pleitos; sin que la designación de Letrado sea obligado formalizarla en poder notarial, conforme a los arts. 24 y 25 de la Ley de enjuiciamiento civil. Se continúa explicando en la demanda que el órgano judicial consideró que…

  • STC 287/2005 ↗, de 7 de noviembre de 2005 · Recurso de amparo 4944-2003

    …aportó en tiempo y que fue firmado por medio de Abogado y de Procurador, si bien se solicitó la apoderación apud acta con base en lo dispuesto en el art. 24 LEC y se invocó expresamente el art. 231 LEC, manifestando la voluntad de cumplir los requisitos exigidos…

  • STC 2/2005 ↗, de 17 de enero de 2005 · Recurso de amparo 1814-2000

    …1280.5 CC, o poder apud acta, de conformidad con el antiguo art. 281.3 LOPJ, que se corresponde con el actual art. 453.3 LOPJ, en relación con el art. 24.1 LEC: en este sentido STC 195/1999 , de 25 de octubre, FJ 2), ni cuando compareció al acto de la vista ni,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO