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CIV Civil

Artículo 25 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Poder general y poder especial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Poder general y poder especial

1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos.

El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

Los procuradores que ostenten la representación procesal de un litigante beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita podrán realizar válidamente, en nombre de su representado, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos.

2. Será necesario poder especial:

1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

En lenguaje claro

Este artículo distingue entre dos tipos de poder que una persona puede dar a su procurador (el profesional que la representa ante el juzgado) para actuar en un pleito.

El poder general permite al procurador realizar válidamente, en nombre de quien le apodera, todos los actos procesales que normalmente comprende la tramitación de un pleito. Quien otorga el poder puede excluir de él asuntos y actuaciones para los que la ley no exija poder especial, siempre que lo haga de forma expresa e inequívoca. Además, los procuradores que representan a una persona beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita pueden realizar esos mismos actos habituales.

El poder especial, en cambio, es necesario para la renuncia, la transacción (llegar a un acuerdo), el desistimiento, el allanamiento (aceptar lo que pide la otra parte), el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan llevar al sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o por carencia sobrevenida de objeto. También se necesita para ejercer las facultades que se hayan excluido del poder general y en todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

Si tiene dudas sobre qué tipo de poder necesita en su caso, puede consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué actos puede hacer el procurador con un poder general?
Todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación del proceso.
¿Para qué actuaciones se exige poder especial?
Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar el sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. También para ejercer las facultades excluidas del poder general y en los demás casos en que así lo exijan las leyes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 25 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 03/04/2025 · redacción original

    1. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.

    El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

    2. Será necesario poder especial:

    1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

    2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

    3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

    3. No podrán realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 17/2011 ↗, de 28 de febrero de 2011 · Recurso de amparo 3556-2010

    …a un Procurador mediante poder general para pleitos; sin que la designación de Letrado sea obligado formalizarla en poder notarial, conforme a los arts. 24 y 25 de la Ley de enjuiciamiento civil. Se continúa explicando en la demanda que el órgano judicial consideró que…

  • STC 90/2006 ↗, de 27 de marzo de 2006 · Recurso de amparo 7115-2002

    …presentase poder especial para desistir o para que se ratificase en el contenido del escrito de desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 LEC en relación con el art. 80 LOTC. 7. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 27…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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