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CIV Civil

Artículo 191 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Recusación posterior a la vista. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Recusación posterior a la vista

1. En el caso de cambio de Juez o de Magistrado o Magistrados, a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, cuando se hubiere celebrado la vista por no haber mediado recusación, si el tribunal fuere unipersonal, dejará el Juez transcurrir tres días antes de dictar la resolución y si se tratare de tribunal colegiado, se suspenderá por tres días la discusión y votación de la misma.

2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado precedente podrán ser recusados el Juez o los Magistrados que hubieren entrado a formar parte del tribunal después del señalamiento, y si las partes no hicieren uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.

3. En el caso a que se refiere el presente artículo sólo se admitirán las recusaciones basadas en causas que no hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando, después de celebrarse la vista, se produce un cambio de juez o de alguno de los magistrados que forman el tribunal, siempre que la vista se hubiera celebrado sin que mediara recusación.

Si el tribunal es unipersonal, el juez debe dejar transcurrir tres días antes de dictar la resolución. Si es un tribunal colegiado, se suspende durante tres días la discusión y votación. Dentro de ese plazo, las partes pueden recusar al juez o magistrados que hubieran entrado a formar parte del tribunal después del señalamiento. Si no hacen uso de ese derecho, empezará a correr el plazo para dictar resolución.

Además, solo se admiten recusaciones basadas en causas que no hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para recusar tras un cambio de juez después de la vista?
Tres días: el juez unipersonal esperará ese tiempo antes de dictar resolución, y el tribunal colegiado suspenderá durante tres días la discusión y votación.
¿Qué recusaciones se admiten en este supuesto?
Solo las basadas en causas que no hubieran podido conocerse antes del comienzo de la vista.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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