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CIV Civil

Artículo 192 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista

Si se declarase procedente, por medio de auto, la recusación formulada conforme a lo previsto en el artículo anterior, quedará sin efecto la vista y se verificará de nuevo en el día más próximo que pueda señalarse, ante Juez o con Magistrados hábiles en sustitución de los recusados.

Cuando se declare no haber lugar a la recusación, dictarán la resolución el Juez o los Magistrados que hubieren asistido a la vista, comenzando a correr el plazo para dictarla al día siguiente de la fecha en que se hubiese decidido sobre la recusación.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 111 LEC · Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales
  • Artículo 199 LEC · Voto de Magistrados impedidos después de la vista
DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO