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CIV Civil

Artículo 192 bis Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 192 bis · LEC

Artículo 192 bis. Cambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible recusación.

Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 192 bis LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    Lo dispuesto en los tres artículos anteriores será de aplicación a los Secretarios Judiciales respecto de aquellas actuaciones que hayan de celebrarse únicamente ante ellos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

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