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CIV Civil

Artículo 197 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados.

1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.

2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

En lenguaje claro

El artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo se discuten y votan las resoluciones en los tribunales colegiados.

Según este precepto, el Presidente del tribunal dirige la discusión y la votación, que siempre se celebran a puerta cerrada. El Magistrado ponente es el encargado de someter a la Sala o Sección los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer. Tras la discusión necesaria entre los magistrados, se procede a la votación.

Para cualquier duda sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién dirige la discusión y votación en los tribunales colegiados?
La discusión y votación de las resoluciones las dirige el Presidente del tribunal y se verifican siempre a puerta cerrada.
¿Qué papel tiene el Magistrado ponente?
El Magistrado ponente somete a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho, y la decisión que, a su juicio, deba recaer.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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