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CIV Civil

Artículo 198 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Votación de las resoluciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Votación de las resoluciones

1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.

2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.

3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

En lenguaje claro

El artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo se vota una resolución cuando el tribunal está formado por varios magistrados.

El Presidente puede acordar que la votación se haga por partes, separando los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse. En cuanto al orden, primero vota el ponente, después el resto de magistrados por orden inverso a su antigüedad, y en último lugar el Presidente. Una vez comenzada la votación, no podrá interrumpirse salvo por algún impedimento insuperable.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué orden votan los magistrados?
Vota primero el ponente, después los demás magistrados por orden inverso a su antigüedad y, en último lugar, el Presidente.
¿Se puede interrumpir la votación una vez empezada?
No, salvo que exista algún impedimento insuperable.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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