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CIV Civil

Artículo 11 quater Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 11 quater · LEC

Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.

1. Las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas que tengan por objeto su defensa y protección, estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura, siempre que cuenten con su autorización. También gozarán de la misma legitimación las federaciones, confederaciones y uniones constituidas por estas asociaciones.

2. Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura afectados sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las entidades profesionales indicadas en el apartado anterior.

3. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.

En lenguaje claro

El artículo 11 quater de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula quién está legitimado para acudir a los tribunales en defensa de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura. Reconoce esta legitimación a las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas que tengan por objeto su defensa y protección. Estas asociaciones podrán defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados, los de la propia asociación y los intereses generales del colectivo, siempre que cuenten con su autorización. La misma legitimación se otorga a las federaciones, confederaciones y uniones constituidas por dichas asociaciones.

Cuando los afectados sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en defensa de esos intereses difusos corresponde exclusivamente a esas entidades profesionales. Además, el Ministerio Fiscal está legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de estos trabajadores.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede defender en juicio a los artistas autónomos?
Las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas que tengan por objeto su defensa y protección, así como las federaciones, confederaciones y uniones formadas por ellas, siempre que cuenten con autorización.
¿Puede el Ministerio Fiscal actuar en defensa de estos trabajadores?
Sí. El artículo reconoce al Ministerio Fiscal legitimación para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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