El texto oficial, literal
Artículo 11 quater · LEC
Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
1. Las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas que tengan por objeto su defensa y protección, estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura, siempre que cuenten con su autorización. También gozarán de la misma legitimación las federaciones, confederaciones y uniones constituidas por estas asociaciones.
2. Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura afectados sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las entidades profesionales indicadas en el apartado anterior.
3. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
En lenguaje claro
El artículo 11 quater de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula quién está legitimado para acudir a los tribunales en defensa de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura. Reconoce esta legitimación a las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas que tengan por objeto su defensa y protección. Estas asociaciones podrán defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados, los de la propia asociación y los intereses generales del colectivo, siempre que cuenten con su autorización. La misma legitimación se otorga a las federaciones, confederaciones y uniones constituidas por dichas asociaciones.
Cuando los afectados sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en defensa de esos intereses difusos corresponde exclusivamente a esas entidades profesionales. Además, el Ministerio Fiscal está legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de estos trabajadores.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede defender en juicio a los artistas autónomos?
- Las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas que tengan por objeto su defensa y protección, así como las federaciones, confederaciones y uniones formadas por ellas, siempre que cuenten con autorización.
- ¿Puede el Ministerio Fiscal actuar en defensa de estos trabajadores?
- Sí. El artículo reconoce al Ministerio Fiscal legitimación para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.