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CIV Civil

Artículo 106 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal

La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

En lenguaje claro

El artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la abstención de los miembros del Ministerio Fiscal, es decir, a la decisión de retirarse de un asunto en el que intervienen.

Lo que hace este artículo es remitir la regulación a otra norma: no fija él mismo las reglas, sino que indica que se aplicará lo previsto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Además, señala que debe tenerse en cuenta la disposición final 17 de la propia Ley para su aplicación. No concreta aquí causas, trámite ni efectos de esa abstención.

Para entender cómo le afecta esta remisión en un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula la abstención de los fiscales según este artículo?
Según el artículo 106 LEC, la abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se rige por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.
¿A quién se aplica el artículo 106 de la LEC?
Se aplica a los miembros del Ministerio Fiscal, y remite también a la disposición final 17 de la propia Ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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