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CIV Civil

Artículo 116 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Informe del recusado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-8167#dfcuaa Se modifica por la disposición final 4.3 y la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por el art. 15.57 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 115 LEC

El siguiente: artículo 117 LEC