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CIV Civil

Artículo 57 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Sumisión expresa y reparto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sumisión expresa y reparto

La sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.

En lenguaje claro

El artículo 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la llamada «sumisión expresa» de las partes. Según este artículo, ese acuerdo determina la circunscripción, es decir, la zona geográfica cuyos tribunales se van a encargar del asunto.

El artículo añade un límite. Si dentro de esa circunscripción hay varios tribunales de la misma clase, no son las partes quienes eligen cuál concreto llevará el caso: esa decisión se hace mediante el reparto. Las partes no pueden someterse a un tribunal determinado con exclusión de los demás.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué determina la sumisión expresa de las partes?
Determina la circunscripción cuyos tribunales deberán conocer del asunto.
¿Pueden las partes elegir un tribunal concreto cuando hay varios de la misma clase?
No. En ese caso decide el reparto, y las partes no pueden someterse a un tribunal determinado con exclusión de los otros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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