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CIV Civil

Artículo 113 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Notificación del auto y recursos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Notificación del auto y recursos

Contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de hacer valer, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, la posible nulidad de ésta por concurrir en el Juez o Magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada.

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.

En lenguaje claro

El artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la decisión del incidente de recusación de un juez o magistrado.

El artículo establece que, contra esa decisión del incidente de recusación, no se dará recurso alguno. No obstante, al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, podrá hacerse valer la posible nulidad de ésta por concurrir en el juez o magistrado que dictó la resolución recurrida, o que integró la Sala o Sección correspondiente, la causa de recusación alegada. El precepto remite además a la disposición final 17 para su aplicación.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir la decisión del incidente de recusación?
No. El artículo dice expresamente que contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno.
¿Cómo puedo hacer valer la causa de recusación si no cabe recurso?
Al recurrir contra la resolución que decida el pleito o causa, alegando la posible nulidad por concurrir la causa de recusación en el juez o magistrado que dictó la resolución o integró la Sala o Sección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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