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CIV Civil

Artículo 80 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Acumulación de procesos en el juicio verbal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 07/10/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-10727.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a80 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica por el art. único.11 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 2 por el art. 15.34 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 79 LEC

El siguiente: artículo 81 LEC