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CIV Civil

Artículo 80 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Acumulación de procesos en el juicio verbal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acumulación de procesos en el juicio verbal

En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 80 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 07/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la sección siguiente. De no haberse formulado antes, la solicitud de acumulación se hará en el acto de la vista, en forma oral.

    En este caso, las demás partes que asistan al acto manifestarán, en la misma forma, lo que estimen oportuno acerca de la procedencia o no de la acumulación solicitada y se resolverá sobre ella en la misma vista.

    2. Cuando la acumulación fuera promovida de oficio, el Tribunal, si no lo hubiera realizado antes conforme a lo previsto en la siguiente Sección, oirá a las partes y resolverá conforme a lo dispuesto en el párrafo que antecede.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la sección siguiente. De no haberse formulado antes, la solicitud de acumulación se hará en el acto de la vista, en forma oral.

    En este caso, las demás partes que asistan al acto manifestarán, en la misma forma, lo que estimen oportuno acerca de la procedencia o no de la acumulación solicitada y se resolverá sobre ella en la misma vista.

    2. Cuando los procesos estén pendientes ante distintos tribunales, la solicitud de acumulación formulada en juicio verbal se hará según lo dispuesto en el apartado anterior y se sustanciará, en cuanto sea posible, conforme a las normas contenidas en la sección 3.a de este capítulo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO