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CIV Civil

Artículo 184 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Tiempo para la celebración de vistas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tiempo para la celebración de vistas

1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.

2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles.

En lenguaje claro

El artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el tiempo para la celebración de las vistas.

En su primer apartado, el artículo permite emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día para desarrollar la vista. Esto puede hacerse en una sola sesión o en varias y, en caso necesario, continuar el día o los días siguientes.

El segundo apartado establece que entre el señalamiento (la fecha fijada) y la celebración de la vista deben mediar al menos diez días hábiles, salvo que la ley disponga otra cosa. El artículo no detalla cuáles son esos supuestos en que la ley dispone otra cosa. Para conocer cómo se aplica esto a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo mínimo debe haber entre el señalamiento y la vista?
El artículo exige que medien al menos diez días hábiles entre el señalamiento y la celebración de la vista, salvo que la ley disponga otra cosa.
¿Se puede celebrar una vista en varios días?
Sí. El artículo permite emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o varias sesiones y continuar, si es necesario, el día o días siguientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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