El texto oficial, literal
Costas
El régimen de condena en costas aplicable a la recusación de los peritos será el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.
En lenguaje claro
El artículo 128 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ocupa de las costas (los gastos del proceso) cuando se recusa a un perito. Recusar significa pedir que una persona no intervenga en el proceso por dudarse de su imparcialidad.
Lo único que dice este artículo es que, cuando se recusa a un perito, el régimen de condena en costas es el mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados. Es decir, el precepto no fija aquí reglas propias, sino que remite a lo establecido para esos otros casos, sin detallar en este artículo su contenido.
Para estudiar su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué se aplica el régimen de costas del artículo 128 LEC?
- Al régimen de condena en costas en la recusación de los peritos.
- ¿Qué régimen de costas se sigue en la recusación de peritos?
- El mismo previsto para el incidente de recusación de Jueces y Magistrados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.