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CIV Civil

Artículo 90 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.

1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.

2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 01/10/2015, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2015-8167.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a90 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por el art. 15.39 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 89 LEC

El siguiente: artículo 91 LEC