El texto oficial, literal
Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.
2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 90 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Secretario judicial dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.
2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
1. Recibidos el oficio y el testimonio por el tribunal requerido, se dará traslado de ellos a los litigantes que ante él hayan comparecido.
2. Si alguno de los personados ante el tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Secretaría del tribunal y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗