El texto oficial, literal
Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos
Cuando el tribunal estime procedente la acumulación, mandará en el mismo auto dirigir oficio al que conozca del otro pleito, requiriendo la acumulación y la remisión de los correspondientes procesos.
A este oficio acompañará testimonio de los antecedentes que el mismo tribunal determine y que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación y las alegaciones que, en su caso, hayan formulado las partes distintas del solicitante de la acumulación.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 226/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 4980-2003
…el Juez o Tribunal que esté conociendo del asunto reciba del Juez o Tribunal ante quien se planteó la inhibitoria el oportuno oficio inhibitorio (arts. 86 y 89 LEC), siendo válidas las actuaciones realizadas hasta entonces (art. 115 LEC)” (STC 54/1998 , de 16 de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.