El texto oficial, literal
Artículo 137 bis · LEC
Artículo 137 bis. Realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia.
1. Las actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia deberán documentarse en la forma establecida en el artículo 147 de esta ley. El tribunal velará por el cumplimiento del principio de publicidad, acordando las medidas que sean necesarias para que las actuaciones procesales que sean públicas y se celebren por este medio sean accesibles a los ciudadanos.
2. Los y las profesionales, así como las partes, peritos y testigos que deban intervenir en cualquier actuación por videoconferencia lo harán desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. En el caso de disponer de medios adecuados, dicha intervención también se podrá llevar a cabo desde el juzgado de paz de su domicilio o de su lugar de trabajo.
3. Cuando el juez o la jueza, en atención a las circunstancias concurrentes, lo estime oportuno, estas intervenciones podrán hacerse desde cualquier lugar, siempre que disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del interviniente conforme a lo que se determine reglamentariamente. En todo caso, cuando el declarante sea menor de edad o persona sobre la que verse un procedimiento de medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad, la declaración por videoconferencia solo se podrá hacer desde una oficina judicial, en los términos del apartado 2.
Las víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos, y víctimas menores de edad o con discapacidad podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento y protección, o desde cualquier otro lugar si así lo estima oportuno el juez siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención conforme a lo que se determine reglamentariamente.
4. El uso de medios de videoconferencia deberá solicitarse con la antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes del señalado para la actuación correspondiente.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación también a aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante los Letrados de la Administración de Justicia.
6. Lo dispuesto en este artículo deberá realizarse garantizando la accesibilidad universal.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se realizan las actuaciones judiciales por videoconferencia. Deben documentarse según el artículo 147 de esta misma ley, y el tribunal debe velar por el principio de publicidad, adoptando las medidas necesarias para que las actuaciones públicas que se celebren por este medio sean accesibles a los ciudadanos.
Por regla general, los profesionales, las partes, los peritos y los testigos deben intervenir desde la oficina judicial del partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo o, si dispone de medios adecuados, desde el juzgado de paz de su domicilio o lugar de trabajo. Si el juez lo estima oportuno por las circunstancias, pueden intervenir desde cualquier lugar, siempre que haya medios que permitan asegurar su identidad. Pero si quien declara es menor de edad o una persona sobre la que se sigue un procedimiento de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, la declaración por videoconferencia solo puede hacerse desde una oficina judicial.
Las víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de trata de seres humanos, y las víctimas menores de edad o con discapacidad, pueden intervenir desde los lugares donde reciban oficialmente asistencia, atención, asesoramiento y protección, o desde cualquier otro lugar si el juez lo estima oportuno, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las condiciones adecuadas.
La videoconferencia debe solicitarse con antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes de la actuación. Estas reglas se aplican también a las actuaciones que se realizan solo ante los Letrados de la Administración de Justicia, y todo debe garantizar la accesibilidad universal.
Preguntas frecuentes
- ¿Con cuánta antelación hay que pedir la videoconferencia?
- Debe solicitarse con antelación suficiente y, en todo caso, diez días antes de la actuación.
- ¿Desde dónde pueden declarar las víctimas de violencia de género?
- Pueden intervenir desde los lugares donde reciban oficialmente asistencia, atención, asesoramiento y protección, o desde cualquier otro lugar si el juez lo estima oportuno, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las condiciones adecuadas de la intervención.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 147 LEC · Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido
Lo mencionan
- Artículo 169 LEC · Casos en que procede el auxilio judicial
- Artículo 170 LEC · Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Artículo 313 LEC · Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
- Artículo 414 LEC · Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
- Artículo 432 LEC · Comparecencia e incomparecencia de las partes
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Lo citan
- Artículo 258 bis LECrim · Celebración de actos procesales mediante presencia telemática