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CIV Civil

Artículo 182 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Señalamiento de las vistas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Señalamiento de las vistas

1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.

Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.

2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.

3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:

1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.

2.º Horas de audiencia.

3.º Número de señalamientos.

4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos.

6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

4. Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.º El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.

2.º La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.

3.º La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.

4.º El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.

5.º La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.

5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 182 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.

    Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.

    2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.

    3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:

    1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.

    2.º Horas de audiencia.

    3.º Número de señalamientos.

    4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

    5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos.

    6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

    4. Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

    1.º El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.

    2.º La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.

    3.º La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.

    4.º El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.

    5.º La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.

    5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Corresponderá al Presidente, en los tribunales colegiados, o al Juez, en los unipersonales, hacer los señalamientos de las vistas, mediante providencia.

    2. Salvo las excepciones legalmente establecidas, los señalamientos se harán a medida que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse una vista y por el orden en que lleguen a ese estado, sin necesidad de que lo pidan las partes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 2014. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 125/2022 ↗, de 10 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 8133-2021

    …José Luis Malvar Guzmán, recurso de reposición en que se alegaba la vulneración del art. 82 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), el art. 182 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), el art. 24, apartados 1 y 2 CE y el art. 6.1 del Convenio europeo…

  • STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020

    …de la Sala Segunda, cuando ello es competencia de la letrada de la administración de justicia (arts. 893, 894 y 895 LECrim, y supletoriamente, art. 182 de la Ley de enjuiciamiento civil: LEC). No se puede olvidar que el presidente fue el ponente de la…

  • STC 85/2017 ↗, de 3 de julio de 2017 · Recurso de amparo 6179-2015

    …de los desplazamientos de los Fiscales, sin que ello esté justificado cuando es posible la concentración de las vistas”. Tras la cita de los arts. 182.4.5 LEC y 13 del Reglamento 1/2005 del CGPJ, “de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, que…

  • STC 31/2017 ↗, de 27 de febrero de 2017 · Recurso de amparo 5030-2015

    …en los artículo 13.1 y 3 del Reglamento 1/2005 del Consejo General del Poder Judicial de aspecto accesorio de las actuaciones judiciales y del artículo 182.4.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo y a pesar de dicha comunicación, se celebró la vista sin…

  • STC 103/2016 ↗, de 6 de junio de 2016 · Recurso de amparo 1546-2013

    …del acto de la vista, decisión tomada de acuerdo con la agenda de señalamientos del Juzgado, y, por tanto, en función de las reglas de los arts. 182 de la Ley de enjuiciamiento civil y 78 LJCA, ajustándose al orden de antigüedad, por lo que el retraso…

  • STC 89/2016 ↗, de 9 de mayo de 2016 · Recurso de amparo 2379-2011

    …en que se dictó el decreto de señalamiento de la vista y la fecha fijada para tal acto procesal, decisión tomada de acuerdo con las reglas de los arts. 182 LEC y 78 LJCA, ajustándose al orden de antigüedad, por lo que el retraso parece obedecer a causas…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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