El texto oficial, literal
1. La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias.
Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746, conservando su validez los actos realizados, salvo que se produzca la sustitución del Juez o miembro del Tribunal en el caso del número 4 de dicho artículo. En esos casos siempre que el señalamiento de la reanudación pueda realizarse al mismo tiempo en que se acuerde la suspensión, se hará por el Juez o Presidente, que tendrá en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en los artículos 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 785.2 de la presente Ley.
Del mismo modo se actuará en los casos en que se interrumpa o suspenda un juicio oral ya iniciado y el nuevo señalamiento de vista pueda realizarse al mismo tiempo en que se acuerde la interrupción o suspensión.
En los restantes casos, el señalamiento de fecha para el nuevo juicio oral se hará por el Secretario judicial, para la fecha más inmediata posible, ajustándose a lo previsto en el artículo 785.2 de la presente Ley.
No será causa de suspensión del juicio la falta de acreditación de la sanidad, de la tasación de daños o de la verificación de otra circunstancia de análoga significación, siempre que no sea requisito imprescindible para la calificación de los hechos. En tal caso, la determinación cuantitativa de la responsabilidad civil quedará diferida al trámite de ejecución, fijándose en la sentencia las bases de la misma.
2. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 703 bis en cuanto a la no intervención en el acto del juicio del testigo, cuando se haya practicado prueba preconstituida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449 bis y siguientes.
3. El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito.
En el ámbito de este procedimiento, tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas.
4. Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.
El requerimiento podrá extenderse a solicitar del Ministerio Fiscal y de los letrados un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados.
5. Cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas.
6. Cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal, se declarará éste incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio y el Secretario judicial remitirá las actuaciones a la Audiencia competente. Fuera del supuesto anterior, el Juez de lo Penal resolverá lo que estime pertinente acerca de la continuación o finalización del juicio, pero en ningún caso podrá imponer una pena superior a la correspondiente a su competencia.
7. En cuanto se refiere a la grabación de las sesiones del juicio oral y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743 de la presente Ley.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 449 bis LECrim
- Artículo 703 bis LECrim
- Artículo 743 LECrim
- Artículo 746 LECrim
- Artículo 785 LECrim
Lo mencionan
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Cita
- Artículo 182 LEC · Señalamiento de las vistas
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 15 sentencias de su repertorio, la primera de 1995. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 11/2022 ↗, de 7 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4582-2018
…señala el fiscal, que el abogado del ahora demandante consideró como más adecuado para la defensa, ya en el turno final de emisión de informes ex art. 788.4 LECrim, ofrecer una interpretación del contenido de la grabación que no era de oposición a ella, sino por el…
STC 360/2006 ↗, de 18 de diciembre de 2006 · Recurso de amparo 7758-2004
…la preceptiva defensa técnica cuando está legalmente prevista, como acontece en este caso en relación con el imputado o acusado en el proceso penal (arts. 118, 788, 791 de la Ley de enjuiciamiento criminal: por todas, STC 27/1995 , de 6 de febrero, FFJJ 3 y 4). Así pues ha de…
STC 88/2006 ↗, de 27 de marzo de 2006 · Recurso de amparo 5616-2002
…instrucción ante el Juzgado de Valdemoro a un Procurador para que le representase en el acto del juicio oral, de conformidad con lo previsto en el art. 788.3 LECrim, la remisión de la causa para enjuiciamiento a los Juzgados de Madrid le dejó sin dicha…
STC 217/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 3192-2001
…el Juzgado de Instrucción, en el sentido de que el Abogado designado para la defensa ostentase también la representación, a lo que dan pie los arts. 970 y 788.2 y 3 LECrim. En consecuencia, se concluye que en la situación del caso tan sólo podía deducirse un defecto de…
STC 145/2005 ↗, de 6 de junio de 2005 · Recurso de amparo 6551-2001
…convenientes” cuando la acusación quede modificada en el escrito de conclusiones definitivas de un modo peyorativo para los intereses del acusado (art. 788.4 LECrim). De este modo, si ante una modificación in peius la defensa permanece pasiva no concurrirá otra…
STC 125/2005 ↗, de 23 de mayo de 2005 · Recurso de amparo 1138-2000
…como hizo en el acto del juicio. Únicamente en el procedimiento abreviado para determinados delitos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 788.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene habilitación el Abogado designado para la defensa, para…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.