El texto oficial, literal
Funciones del Magistrado ponente
En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia que deba resolver el Tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 181 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009
En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Secretario judicial.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Secretario judicial que deba resolver el Tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original
En los tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 203 LEC · Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados