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CIV Civil

Artículo 203 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.

Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 181 LEC — Funciones del Magistrado ponente

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 202 LEC

El siguiente: artículo 204 LEC