El texto oficial, literal
Discordias
1. Cuando en la votación de una resolución no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.
2. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los Magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par. Concurrirá para ello, en primer lugar, el Presidente de la Sala o Sección, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los Magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el Presidente de la Audiencia; y, finalmente, los Magistrados de las demás Salas o Secciones, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional, según el orden que por la Sala de Gobierno se acuerde.
3. El que deba presidir la Sala compuesta según el apartado anterior hará el señalamiento, mediante providencia, de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
4. Cuando en la votación de una resolución por la Sala prevista en el segundo apartado de este artículo no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo sólo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando los magistrados que deben dictar una resolución no se ponen de acuerdo al votarla. A esa falta de acuerdo el artículo la llama «discordia». Si al votar no se consigue mayoría sobre alguno de los pronunciamientos de hecho o de derecho, se vuelven a discutir y votar los puntos en los que hubo desacuerdo.
Si tras esa votación sigue sin haber acuerdo, se celebra una nueva vista. A ella acuden los magistrados que asistieron a la primera y se suman otros: dos más si los discordantes eran un número impar, o tres si eran par. El artículo fija el orden de incorporación: primero el Presidente de la Sala o Sección si no hubiera asistido ya, luego los magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito, después el Presidente de la Audiencia y, por último, los magistrados de las demás Salas o Secciones, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional, según el orden que acuerde la Sala de Gobierno. Quien deba presidir esa Sala señalará por providencia la vista y las designaciones oportunas. Si tampoco en esa votación hay mayoría, se procede a nueva votación sometiendo solo los dos pareceres que hubieran obtenido más votos en la precedente.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si los magistrados no alcanzan mayoría al votar?
- Se vuelven a discutir y votar los puntos en los que hubo desacuerdo; si sigue sin haber mayoría, se celebra una nueva vista con más magistrados.
- ¿Cuántos magistrados se añaden en la vista de discordia?
- Se añaden dos magistrados más si el número de discordantes era impar, y tres si era par.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.